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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Nº 00001-2025-WVV-JEETUMBES-EG2026/JNE, se consignó la omisión de presentar el reporte posterior desde la fecha en que se detectó la difusión, esto es, el 20 de agosto de 2025, correspondiendo que la entidad presentara dicho reporte dentro de los siete (7) días hábiles posteriores, esto es, el 1 de setiembre de 2025 o antes de dicha fecha. 2.5. Entonces, quedó demostrado que la Municipalidad Provincial de Tumbes no presentó el reporte posterior sobre las publicaciones detectadas dentro del plazo establecido. En esa medida, el señor alcalde no demostró la presentación de dicho reporte posterior, con lo cual se confi gura la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.3.). 2.6. Asimismo, se advierte que el señor alcalde tuvo la oportunidad para retirar la publicidad estatal detectada antes de que se le imponga la sanción de multa; sin embargo, no tuvo la diligencia para cumplir con lo ordenado por el JEE, pues mediante Resolución Nº 00022-2025-JEE-TUMB/JNE, del 20 de setiembre de 2025, el JEE, dispuso el cese de la difusión de la publicidad estatal detectada, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa , así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público; otorgándole ocho (8) días calendarios para que cumpliese con esta disposición. Dicha resolución fue noti fi cada a la autoridad el 23 de setiembre del año en curso, según consta en la Noti fi cación Nº 26305-2025-TUMB. En consecuencia, el plazo otorgado vencía el 2 de octubre del mismo año. 2.7. Al respecto, el fi scalizador distrital del JEE, mediante Informe Nº 000006-2025-WVV-JEETUMBES-EG2026/JNE, del 7 de octubre de 2025, informó que la Municipalidad Provincial de Tumbes no cumplió con retirar la publicidad aludida, ante dicho incumplimiento se emitió la resolución que impone infracción. 2.8. En ese sentido, respecto al argumento referido a que la autoridad realizó las diligencias de retiro de publicidad, de los actuados obrante en autos, se veri fi ca el memorado del 17 de octubre de 2025, dirigido a la subgerente de Imagen Institucional, la licenciada Milka Milene Pacheco Infante, mediante el cual se le solicitó “ejecutar de manera inmediata el retiro de toda publicidad estatal no autorizada que contenga mensajes institucionales de la Municipalidad, especialmente aquella identi fi cada por el Fiscalizador Distrital del Jurado Electoral Especial de Tumbes en los puntos señalados en la Resolución Nº 00006-2025-JEE-TUMB/JNE”. Sin embargo, dicho memorando se remitió después del vencimiento dl plazo para cumplir con la medida correctiva. 2.9. Aunado a ello, obra en autos el informe Nº 172- 2025-MPT/SG-SGCII-MMPII, del 20 de octubre de 2025, mediante el cual la subgerente de Comunicación e Imagen Institucional informa que se retiró la publicidad. Esto prueba que el retiro de la publicidad materia de determinación de la infracción se realizó de manera extemporánea. Siendo así, el argumento bajo análisis debe ser desestimado. 2.10. En tal sentido, la sanción impuesta al señor alcalde, en su calidad de titular del pliego, se adoptó dentro de un debido procedimiento administrativo, en el cual se garantizó plenamente su derecho de defensa y se emitió una decisión debidamente motivada y conforme a derecho. Asimismo, este órgano colegiado veri fi ca que la conducta atribuida se subsume de manera correcta y expresa en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que no se advierte vulneración alguna al principio de tipicidad , dado que la conducta infractora se encuentra previamente descrita y delimitada en la norma. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hildebrando Antón Navarro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00062-2025-JEE-TUMB/JNE, del 18 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que dispuso imponer sanción de amonestación y multa de treinta (30) UIT por vulnerar las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continué con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2462732-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan Sub Director de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000198-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 24 de noviembre del 2025VISTOS:El Memorando N°000283-2025/GG/RENIEC (05NOV 2025) y el Proveído N°004626-2025/GG/RENIEC (10NOV2025) de la Gerencia General, el Informe N°000364-2025/OPH/UGP/RENIEC (14NOV2025) de la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación N°000241-2025/OPH/RENIEC (14NOV2025) de la O fi cina de Potencial Humano; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley N°26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N°28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;