TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / protección para los a fi liados, a fi n de resguardar los fondos previsionales frente a los riesgos asociados a la vejez, invalidez y fallecimiento; Que, a dicho fi n, resulta necesario modi fi car el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las AFP, de que trata la Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, a efectos de establecer un mecanismo de acceso al mercado de nuevos operadores, en un escenario de competencia sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los a fi liados, tal como lo prevé la Ley Nº 32123; Que por otro lado, el aludido artículo 14 de la Ley N° 32123, establece que las AFP y las ESF establecidas en los literales A), C) y D) del artículo 16 de la Ley General, forman parte del SPP en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas previstas en la Ley del SPP y normas complementarias. En esa línea, el numeral 1.3. del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 32123 dispone que las AFP pueden brindar los servicios de canales de distribución de diversos servicios o productos, mediante alianzas comerciales y/o vínculos contractuales, así como bene fi cios a sus a fi liados, bajo programas de fi delización o similares, asegurando que estos se alineen con principios de transparencia, orientación, asesoramiento y trazabilidad, sujetándose a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, con relación a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley del SPP y en concordancia con el referido artículo 14 de la Ley N° 32123, referido a la igualdad de condiciones a las que se ciñen las entidades comprendidas como EAF, es necesario estandarizar el tratamiento aplicable para las ventas y ofrecimiento de servicios de productos previsionales por parte de las EAF al interior del SPP;Que, complementariamente, es oportuno derogar el artículo 8, referido a auspicio y prohibiciones, del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 355-2005, sobre Información al A fi liado y al Público en general; Que a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia mediante la Resolución SBS N° 3526-2025, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el artículo 57 de la Ley del SPP y el artículo 61-B y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, RESUELVE:Artículo Primero.- Renominar el Título II conforme a su nueva denominación, así como la Única Disposición Complementaria Final por Primera Disposición Complementaria Final; e incorporar el Capítulo V y la Segunda Disposición Complementaria Final al Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referidas a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las Información actualizada a su alcance andina.peDESEA QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe