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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Familia de Paucarpata; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00123-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 24 de noviembre de 2025. Cabe acotar que la abogada Nancy Elizabeth Villanueva Oré actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N o 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Tapia Lozano, fi scal adjunto provincial titular de familia de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1880-2025-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2025. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Juan Carlos Tapia Lozano, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Nancy Elizabeth Villanueva Oré, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento al abogado Juan Carlos Tapia Lozano que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2463947-6 Designan a fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, nombran a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y los destacan a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3638-2025-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 000502-2025-MP-FN-FSEDCFP, de fecha 18 de noviembre de 2025 y el informe Nº 016-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 24 de noviembre de 2025, y;CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, solicita personal fi scal para que desempeñe funciones en la fi scalía suprema a su cargo, dada la imperiosa necesidad de mantener una adecuada distribución funcional que garantice la e fi ciencia y continuidad del trabajo fi scal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 424-2024-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2024, se nombró al abogado Miguel Daniel Morales Pecho, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2655-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, se le designó en la Fiscalía Suprema de Familia. Finalmente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1967-2025-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2025, se le destacó para prestar apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2636-2024-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2024, se designó a la abogada Ketty Garibay Mascco en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP- FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se le designó en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, por nueva denominación. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N o 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral No 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal