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92 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), y teniendo en cuenta que el referido abogado fue notifi cado mediante correo electrónico y en su dirección domiciliaria —con segunda visita— los días 13 y 14 de noviembre de 2025, respectivamente, corresponde emitir el acto resolutivo con e fi cacia anticipada a partir del 13 de noviembre de 2025, que de por concluida la designación del abogado José Antonio Silva Vidal, señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, conforme a lo precisado en el literal e) numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, a partir del 13 de noviembre de 2025, la designación del abogado José Antonio Silva Vidal, fi scal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1562-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018, como consecuencia de la destitución impuesta conforme la Resolución Nº 168-2025-PLENO-JNJ. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado José Antonio Silva Vidal, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2463947-5 Nombran fiscal provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional en el Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3637-2025-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2025VISTOS: Los o fi cios Nºs. 000543, 001383, 004006 y 004701-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 18 de febrero, 21 de abril, 16 de octubre y 24 de noviembre de 2025, respectivamente, e informe Nº 00123-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 24 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva propuesta para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata, así como propuesta en terna para la plaza de fi scal adjunto provincial que pudiera generarse. Con o fi cio Nº 002352-2025-MP-FN-UEDFAREQ- APH, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, se informa que las plazas de fi scal provincial y fi scal adjunto provincial mencionadas en el párrafo precedente, cuentan con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N os 000814 y 000734, respectivamente, así como con disponibilidad presupuestal para ser ocupadas. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1880-2025-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2025, se resolvió designar al abogado Juan Carlos Tapia Lozano, fi scal adjunto provincial titular de familia de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley No 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Juan Carlos Tapia Lozano, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Paucarpata, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, considerando lo expuesto en el párrafo que antecede, al generarse una plaza de fi scal adjunto provincial pendiente de ocupar, se estima pertinente nombrar y designar a la abogada Nancy Elizabeth Villanueva Oré, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de