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71 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Octavo.- Que, los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notifi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Noti fi caciones. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, La Libertad, Lima Norte, Pasco, Piura y Puente Piedra - Ventanilla en coordinación de sus respectivas O fi cinas Técnicas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles remitan un informe técnico en el que se detallen las causas de data negativa reportada, las acciones correctivas - preventivas implementadas, capacitaciones presenciales respecto a la trazabilidad y asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), para subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Lima Este, Pasco, Piura y Puente Piedra - Ventanilla, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, convoque a la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (CDI) y remita los resultados, compromisos y planes de trabajo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a efectos de adoptar medidas inmediatas de mejora orientadas a optimizar la gestión del proceso penal; sin perjuicio y, de ser el caso, se evalué el desempeño del magistrado, personal jurisdiccional y administrativo que no se encuentra alineado con los objetivos y fi nes institucionales. Artículo Décimo Primero.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Segundo.- Precisar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de la administración del Módulo Penal, que conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal”; estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huara, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Puente Piedra Ventanilla y San Martin, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2463863-1Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad civil, subespecialidad comercial en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000432-2025-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2025VISTO: El O fi cio Nº 000118-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000118-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad civil, subespecialidad comercial en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°000363-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000052-2024- P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017- CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación y a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil cuatrocientos cincuenta y siete órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso