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75 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / ha solicitado lo siguiente: i) Prorrogar el turno abierto de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román para atender la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) manteniendo el turno cerrado de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno para los citados procesos; y, ii) Prorrogar el turno abierto de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno para atender la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), así como disponer la apertura de turno de la Sala Laboral del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de esta subespecialidad laboral provenientes de la competencia territorial de esta última sala civil; observándose que la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, al mes de setiembre de 2025, presentó una elevada carga pendiente de 1146 expedientes, de los cuales, el 76% (869) corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); estimándose que, de prorrogar su cierre de turno para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, registraría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 2994, cifra que al ser cercana a la carga procesal máxima anual de 3060, establecida para una sala laboral mixta, evidencia que, gracias al apoyo de las Salas Civiles de las provincias de San Román y Puno, cerraría el presente año en situación de carga estándar. Asimismo, la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades civil, familia y desde mayo de 2024, los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de continuar atendiendo los mencionados expedientes laborales, registraría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 2242 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 establecidas para una sala civil mixta, evidencia que se encontraría próxima a entrar en situación de sobrecarga y con capacidad de apoyar en la atención de dichos expedientes laborales por un corto período; por su parte, la Sala Civil del distrito y provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de civil, familia y desde junio de 2025 los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsionales (PCALP), de continuar atendiendo dicha subespecialidad laboral estimaría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1900 expedientes, cifra que es levemente mayor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, lo que evidencia que cerraría el año en situación de carga estándar; razón por la que resulta conveniente que esta sala civil atienda exclusivamente dichos expedientes laborales por un mes (1) adicional; y, que una vez concluido este periodo, en atención a lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte; y, a fi n de evitar una eventual situación de sobrecarga procesal durante el próximo año en la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, que ambas salas, por un periodo de tres (3) meses, atiendan los procesos de la referida subespecialidad laboral, provenientes de la competencia territorial que esta última sala civil. e) El Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la referida provincia y Corte Superior, y que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de setiembre de 2025, resolvió 511 expedientes de una carga procesal de 998, obteniendo un avance de meta del 59%, inferior al avance ideal del 73% establecido para dicho mes, estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 1119 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430 establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y por tanto está en capacidad de continuar realizando dicha labor de itinerancia. Del mismo modo, cabe señalar que, mediante el numeral 11.1 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, se dispuso que dicha Presidencia de Corte disponga las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del citado juzgado; sin embargo, al mes de setiembre de 2025, este mantiene un bajo nivel resolutivo. Por otro lado, se advierte que, en la data estadística o fi cial por subespecialidad correspondiente al mes de setiembre de 2025, dicho juzgado mixto presenta inconsistencias en su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, ya que registra cargas pendientes negativas de -5 y -42 expedientes en las subespecialidades Penal- Constitucional y Penal-Penal, respectivamente; por lo que, resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior informe las acciones adoptadas en mérito a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ y que adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas. f) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia y Corte Superior, al mes de setiembre de 2025, resolvió 907 expedientes en etapa de trámite de una carga procesal de 2004, obteniendo un avance de meta del 76%, superior al avance ideal del 73% establecido para dicho mes; quedándole una elevada carga pendiente de 1095 expedientes en etapa de trámite y 1381 expedientes en etapa de cali fi cación; sin embargo, se advierten inconsistencias en la data estadística o fi cial del mes del mes de setiembre de 2025, con fecha de corte al 10 de octubre de 2025, ya que dicho juzgado registró, al mes de diciembre de 2024, un total de 247 expedientes pendientes de cali fi cación y, al mes de enero de 2025, su carga pendiente en cali fi cación ascendía a 1302, lo que evidencia una sustancial diferencia de 1055 expedientes; en esa misma línea, presentó también una signi fi cativa diferencia ascendente a 1124 expedientes, entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2024 (201) y la carga inicial del presente año (1325); y, como consecuencia de esta elevada carga inicial, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 2249 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, aparentemente, se encontraría en situación de sobrecarga procesal; por lo que, resulta conveniente prorrogar la labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte informe las razones por las cuales se evidencias las citadas diferencias en la data estadística correspondiente al mes de setiembre de 2025, en dicho juzgado. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1562-2025 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2025, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el distrito de Huancayo de la misma provincia, para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), provenientes del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huancayo. Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia