Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció las jornadas de trabajo y el horario de refrigerio de sesenta minutos en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con horario de inicio y término del refrigerio disímiles, quedando establecido para la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, el horario de refrigerio de 13:30 hasta las 14:30 horas. Segundo. A través del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N° 000481-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece en el artículo 18 que la jornada laboral es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; asimismo, el artículo 19 dispone que el horario de trabajo de las unidades de organización de la Entidad es aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en base a la propuesta de el/la presidente/a, jefe/a o responsable, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Procuraduría Pública, Corte Suprema de Justicia y Corte Superior de Justicia, según corresponda, considerando la realidad geográ fi ca, climática y necesidades de servicio. Del mismo modo, en el artículo 20 se dispone que el horario de refrigerio es de sesenta minutos y no forma parte de la jornada laboral. Tercero. En ese contexto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, propone modi fi car el horario de refrigerio del personal de 13:00 a 14:00 horas, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 19 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial – Versión 002. Señala que dicha propuesta se sustenta en la necesidad de homologar el horario con otras entidades públicas como el Ministerio Público, garantizar mejores condiciones de alimentación del personal y facilitar las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial, cuyo refrigerio se desarrolla en el mismo rango horario propuesto; contribuyendo así a la mejora de la gestión institucional, optimizar la articulación interinstitucional y favorecer el bienestar del personal. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1576- 2025 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el horario de refrigerio de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, estableciéndose el siguiente: Dependencia Inicio de Refrigerio Fin de Refrigerio Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 13:00 horas 14:00 horas Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2463867-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000434-2025-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000799-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000055-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 30 de noviembre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2025, la labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Por O fi cio Nº 000799-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000055-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000362-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la conveniencia de ampliar la competencia territorial del 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma, hacia el distrito y provincia de Huancayo, a fi n de que atienda con turno abierto los expedientes de la especialidad penal (faltas) que se presenten en el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito y provincia, cerrándose el turno de estos últimos para el ingreso de expedientes de la mencionada especialidad; en atención a ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el O fi cio Nº 0001717-2025-P-CSJJU-PJ, manifestó que concurre con la referida propuesta, y solicitó que dicha ampliación de competencia territorial se efectúe por el periodo de un (1) año. Al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huancayo, que al mes de setiembre de 2025 presentan una carga procesal promedio de 1633 expedientes, debido a una elevada carga inicial promedio de 731, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1950 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 establecidas para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar, pero a solo 90 expedientes de alcanzar la carga procesal máxima anual; estimándose, asimismo, que para fi nes del presente año registrarían, de manera conjunta, un ingreso total proyectado de 3718, de los cuales, el 17% (642) corresponden a la especialidad penal (faltas). Por otro lado, el 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma, y cuyo plazo de