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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / funcionamiento culmina el 28 de febrero de 2026, al mes setiembre de 2025, le queda una mínima carga pendiente de 58 expedientes, estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 1145, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 2080 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que a fi n de continuar garantizando una atención célere y oportuna en la especialidad penal (faltas), resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín informe respecto a mantener su funcionamiento de manera de fi nitiva en el citado distrito. Asimismo, se estima que, si los ingresos anuales proyectados ascendentes a un aproximado de 642 expedientes correspondientes a la especialidad penal (faltas) del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huancayo, hubiesen sido atendidos por el 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, este hubiese mejorado su situación de subcarga procesal, al pasar su carga procesal proyectada de 1145 a 1787 expedientes anuales y, a su vez, hubiese aliviado la carga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huancayo, dado que, al no atender los expedientes de dicha especialidad, podrían abocarse en la resolución de su elevada carga inicial promedio de 731 expedientes de las especialidades civil y familia. En tal sentido, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando el 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, y considerando que el distrito de El Tambo colinda con el distrito de Huancayo, encontrándose sus sedes a una distancia aproximada de 1.4 km, la cual puede recorrerse en un tiempo aproximado de 9 minutos, se recomienda ampliar, por un periodo de tres (3) meses, la competencia territorial de este juzgado hacia el distrito y provincia de Huancayo, a fi n de que atienda, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), provenientes de dicho distrito, cerrándosele el turno, durante el mismo periodo, al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la referida especialidad, los cuales, deberán liquidar la carga pendiente que registren en esa especialidad; siendo necesario que el presidente de dicha Corte Superior evalúe e informe sobre la conveniencia de reubicar de manera de fi nitiva al 4° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante O fi cio Nº 001092-2025-P-CSJMD-PJ, ha solicitado que los expedientes penales redistribuidos desde la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata hacia la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de la misma provincia, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 000115-2025-CE-PJ y 000271-2025-CE-PJ, sean custodiados por la Sala Mixta de Mazuko, sin perjuicio de la labor de itinerancia hacia la sede judicial de Tambopata, establecida para la atención de dichos procesos. Al respecto, a fi n de aclarar lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 000115-2025-CE-PJ y 000271-2025-CE-PJ, resulta conveniente con fi rmar que la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, mantenga la custodia de los expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu, que le fueron redistribuidos desde la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000115-2025-CE-PJ y en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, toda vez que dichas localidades corresponden a la competencia territorial que le fue asignada originalmente a dicha sala mixta; asimismo, cabe precisar que el apoyo de la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, respecto de los expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras, Laberinto y de la provincia de Tahuamanu, deberá ejecutarse exclusivamente mediante la labor de itinerancia hacia la sede judicial del distrito y provincia de Tambopata, establecida en el numeral 7.3 del artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, permaneciendo los expedientes provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras, Laberinto y de la provincia de Tahuamanu bajo la custodia de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata, a fi n de garantizar la debida conservación y protección documental y el control jurisdiccional a cargo del órgano jurisdiccional competente. c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, mediante O fi cio Nº 000692-2025-P-CSJPPV-PJ, con base en el Informe Nº 000165-2025-AJ-P-CSJPPV-PJ de la asesora legal de dicha Corte Superior, ha solicitado que los expedientes en etapa de ejecución (18), así como aquellos en plazo de impugnación (1) y tránsito (3), correspondientes a la especialidad civil, que actualmente tramita el Juzgado de Familia del distrito de Puente Piedra sean redistribuidos hacia el 2° Juzgado Civil del mismo distrito; y, que los expedientes en etapa de ejecución (16), así como aquellos en plazo de impugnación (6) y tránsito (3) correspondientes a la especialidad de familia, que actualmente tramita el 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra, sean redistribuidos hacia el Juzgado de Familia de ese distrito. Sobre el particular, conforme a lo señalado en el Informe Nº 000165-2025-AJ-P-CSJPPV-PJ de la asesora legal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de agosto de 2025, el 1° y 2° Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra registraron 672 y 16 expedientes en etapa de ejecución; observándose, además, que, al mes de setiembre de 2025, registraron unas cargas pendientes en etapa de trámite de 320 y 241; advirtiéndose que el 2° Juzgado Civil presenta una menor carga pendiente en ambas etapas procesales en razón de haber sido recientemente reubicado a dicho distrito; por lo que, a fi n de brindar una atención célere y oportuna de los expedientes de las especialidades de civil y familia, asegurando que sean tramitados por los órganos jurisdiccionales competentes conforme a su especialidad, resulta conveniente que los expedientes en etapa de ejecución, así como aquellos en plazo de impugnación y tránsito, correspondientes a la especialidad civil, que actualmente tramita el Juzgado de Familia del distrito de Puente Piedra sean redistribuidos hacia el 2° Juzgado Civil del mismo distrito; y, que los expedientes en etapa de ejecución, así como aquellos en plazo de impugnación y tránsito correspondientes a la especialidad familia que actualmente tramita el 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra sean redistribuidos hacia el Juzgado de Familia de ese mismo distrito. d) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, el turno abierto de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con la fi nalidad de disminuir la carga procesal de la Sala Laboral de la provincia Puno de dicha Corte Superior de Justicia, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito Judicial de Puno, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 278-2019-CE-PJ, manteniéndose el cierre de turno de la citada sala laboral, para el ingreso de dichos expedientes laborales durante el referido período; así mismo, mediante el artículo octavo de la citada resolución administrativa, se dispuso ampliar, durante dicho periodo, la competencia funcional de la Sala Civil del distrito y provincia de Puno para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), así como el cierre de turno de la citada sala laboral para el ingreso de expedientes de esta subespecialidad laboral. En relación a ello, el presidente de la citada Corte Superior, mediante O fi cio Nº 001266-2025-P-CSJPU-PJ