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41 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / que los distritos de Unión Asháninka de la provincia de La Convención, y los distritos de Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta cuentan con una mayor cercanía geográ fi ca hacia el distrito de Pichari, provincia de La Convención, resulta conveniente ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Mixto del distrito de Pichari, provincia de La Convención hacia los distritos de Unión Asháninka de la provincia de La Convención, y los distritos de Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta para el ingreso de los expedientes provenientes de dichos distritos, y cerrar el turno del Juzgado Civil Mixto del distrito de Ayna, provincia de La Mar para el ingreso de expedientes provenientes de estos distritos, el cual deberá mantener la competencia territorial para tramitar hasta su liquidación los expedientes que tuviese pendientes de dicho distrito. e) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 001446-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, prorrogar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, en razón de continuar acercando el servicio de justicia a la población de dicho distrito, la cual es de bajos recursos económicos; observándose que este juzgado permanente presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 66%, superior al avance ideal del 55% establecido para el citado mes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 220, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando el citado juzgado, se considera necesario continuar prorrogando su labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba. f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 001446-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, a fi n de asegurar la oportuna liquidación de los procesos pendientes provenientes que registra el citado juzgado en dicha provincia; observándose que esta dependencia judicial presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 45%, inferior al avance ideal del 55%, establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 581 expedientes y estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 905, cifra que al fl uctuar, entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil que no tramita violencia familiar, evidencia que para fi nes del presente año, se encontraría en situación de carga estándar; adicionalmente, cabe señalar que al mes de julio de 2025, el referido juzgado resolvió 30 expedientes en su labor de itinerancia, quedándole aún una carga pendiente de 221 expedientes correspondientes a dicha labor, conforme a lo informado por la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior mediante el Informe Técnico Nº 000007-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ; por lo que, a fi n de asegurar la oportuna liquidación de dicha carga pendiente, se considera necesario continuar prorrogando la labor de itinerancia de este juzgado hacia el distrito y provincia de Urubamba; siendo pertinente señalar que el Juzgado Civil de este distrito y provincia presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 33%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes; por lo que resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, así como del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba. g) Mediante el O fi cio Nº 001523-2025-P-CSJCU- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000011-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ elaborado por la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la especialización de los tres juzgados de paz letrados del distrito y provincia de Cusco, de tal manera que el 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados atiendan la especialidad civil y el 2º Juzgado de Paz Letrado atienda la especialidad familia, señalando la coordinadora de estadística de esa Corte Superior en el citado informe técnico, que las magistradas del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Cusco cuentan con disposición para el ingreso a la litigación oral, mientras que la magistrada del 2º Juzgado de Paz Letrado no presenta disposición para dicho ingreso. Al respecto, los tres juzgados de paz letrados del distrito y provincia de Cusco estiman en la especialidad civil una carga procesal proyectada neta de 2699 expedientes y 1392 en la especialidad familia, lo que evidencia que se requiere de un solo juzgado de paz letrado para atender los procesos de la especialidad familia y de dos juzgados de paz letrados para tramitar exclusivamente los expedientes de civil; por lo que, a fi n de garantizar una atención célere y oportuna de dichas especialidades, así como facilitar la futura implementación del modelo de litigación oral civil a nivel de paz letrado en dicho distrito y provincia, resulta recomendable atender la solicitud de especialización de los referidos juzgados de paz letrados. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cio Nº 001368-2025-P-CSJJU-PJ, ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma; observándose que este juzgado permanente presentó al mes de julio de 2025, un avance de meta del 72%, superior al avance ideal del 55%, establecido para dicho mes, estimándose que para fi nes del presente año tendría una carga procesal proyectada neta de 1137 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 2080 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal. De otro lado, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Mixtos del distrito y provincia de Huancayo, al mes de julio de 2025, resolvieron un promedio de 709 expedientes, de una carga procesal promedio de 1427, obteniendo un avance de meta promedio del 59%, superando el avance ideal del 55% establecido para dicho mes; sin embargo, se estima que para fi nes del presente año registrarían una carga procesal proyectada neta promedio de 1955 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar, y a solo 85 expedientes de alcanzar la carga procesal máxima anual; además, estos tres juzgados registraron al mes de julio de 2025 un ingreso total de 2088 expedientes, estimándose para fi nes del presente año un ingreso total proyectado de 3687, de los cuales, el 45% (1654) corresponderían a la especialidad familia, el 37% (1373), a la especialidad civil y el 18% (660) a la especialidad penal (faltas); y considerando que el distrito de El Tambo colinda con el distrito de Huancayo, existiendo entre ambas localidades una distancia aproximada de 1.4 km, la cual puede recorrerse en un tiempo alrededor de 9 minutos, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la conveniencia de que el 4º Juzgado de Paz Letrado del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo amplíe su competencia territorial hacia el distrito y provincia de Huancayo, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), provenientes del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito y provincia. i) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio Nº 002489-2025-P-CSJLA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, así como la redistribución de un total de 700 expedientes físicos, provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia; observándose que el 3º Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Jaén, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, actualmente apoya con turno cerrado a los dos juzgados de paz letrados mixtos de la misma provincia; de los cuales, el 1º Juzgado de Paz Letrado atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades