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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / En este sentido, la presente ordenanza regional tiene como propósito establecer un marco normativo que permita la identi fi cación temprana, análisis y mitigación de con fl ictos sociales, promoviendo la estabilidad y el bienestar de la población en la región de Lambayeque; además de declarar de interés regional y necesidad pública la implementación de un Sistema Regional de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en Lambayeque. Asimismo, busca formalizar y reconocer el Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, garantizando así una gestión e fi ciente y oportuna de situaciones que puedan generar con fl ictos sociales en la región; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º de la referida Ley Orgánica, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38º re fi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES; FORMALIZA Y RECONOCE AL EQUIPO TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA DECLÁRESE de interés regional y necesidad pública la prevención de con fl ictos sociales en la Región Lambayeque, como un mecanismo esencial para garantizar la paz social y el desarrollo sostenible. Asimismo, se dispone la creación e implementación del Sistema Regional de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales, la formalización y reconocimiento del Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, con alcance en el ámbito y competencia regional. Este sistema deberá promover la articulación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno y los sectores de la sociedad civil organizada, con el propósito de fortalecer la gobernabilidad territorial y contribuir al desarrollo sostenible de la región. Artículo Segundo.- OBJETIVO La presente Ordenanza Regional tiene por objetivo establecer un marco normativo para la prevención y gestión de con fl ictos sociales en la Región Lambayeque, promoviendo mecanismos institucionales que permitan la identi fi cación, análisis y mitigación temprana de situaciones de con fl icto. Para ello, se dispone la creación e implementación del Sistema Regional de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales y la formalización del Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque con el fi n de Fortalecer la gobernabilidad territorial y promover la paz social en la región, además de diseñar, coordinar e implementar estrategias y políticas públicas y mecanismos para la prevención de con fl ictos sociales en el ámbito regional. Artículo Tercero.- CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES CRÉASE el Equipo Técnico de Prevención de Confl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, para lo cual la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Sub Dirección de Desarrollo Social y Prevención de Con fl ictos Sociales formalizarán el reconocimiento del Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, el cual estará conformado por un titular y un alterno, representantes de las gerencias regionales y las dos unidades descentralizadas, que constituyen un grupo de trabajo encargado de formular, coordinar, evaluar, implementar y dar seguimiento a los con fl ictos sociales de competencia regional. RECONOCER o fi cialmente al Equipo Técnico como un órgano asesor y articulador en la formulación e implementación de acciones ciódestinadas a la prevención, gestión y resolución de con fl ictos sociales en la región, con proyección a la creación e implementación en la O fi cina Regional de Diálogo y Prevención de Confl ictos Sociales. Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES El Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque estará conformado por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gobernación Regional de Lambayeque, quien presidirá el equipo. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Programas Sociales, con experiencia en temas de inclusión social y desarrollo humano. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para garantizar la alineación con las políticas y estrategias de desarrollo regional. 4. Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con competencias en la prevención y gestión de con fl ictos laborales, así como en la promoción del diálogo social. 5. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, para evaluar el impacto de los confl ictos sociales en el sector productivo y empresarial. 6. Un representante de la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, con experiencia en situaciones de crisis y emergencias. 7. Un representante de la Gerencia Regional de Salud.8. Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 9. Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 10. Un representante de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas. 11. Un representante según competencia por caso de con fl icto: Defensoría del Pueblo, DIPREGESCON (Dirección de Prevención y Gestión de los Con fl ictos Sociales), DGOP (Dirección General de Obras Públicas), MININTER (Ministerio del Interior), SGSD-PCM (Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros), como ente de asesoramiento y consulta. 12. Un representante de las comunidades campesinas debidamente reconocidas, como ente de consulta según competencia por caso de con fl icto. 13. Un representante de la academia y centros de investigación, con conocimientos en resolución de confl ictos y políticas públicas, como ente de consulta según competencia por caso de con fl icto. Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico de Prevención de Con fl ictos Sociales tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar e implementar estrategias y planes de acción para la identi fi cación temprana y prevención de confl ictos sociales en la región. 2. Coordinar con las autoridades regionales, provinciales y distritales para la ejecución de acciones conjuntas en la prevención de con fl ictos. 3. Promover espacios de diálogo, mediación y concertación con las municipalidades, comunidades, sociedad civil y el sector privado.