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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano EDUARDO RIVERA ZAMORA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión de los delitos de (i) trá fi co de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fi nes de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fi n y (ii) acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2444432-7 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2025- VIVIENDA Lima, 30 de setiembre de 2025VISTOS: La Nota Nº 440-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum Nº 1733-2025-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 590-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº 0793-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 477-2024-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 225 119 825,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante la Nota Nº 440-2025/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano remite la Nota Nº 323-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL y el Informe Nº 00086-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando Nº 2972-2025-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/UPP y el Informe Nº 908-2025/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/SUPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00001040-2025/VMCS/PNSU/UGT de la Unidad de Gestión Territorial, con los cuales sustenta y solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., hasta por la suma de S/ 406 719,00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración del informe técnico fi nanciero de la obra paralizada del proyecto de inversión con CUI Nº 2106779: “Instalación de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conex. dom. de los PP JJ V. Progreso, Mira fl ores, Las Vegas, Samán, San Francisco de Asís, La Unión, San Juan de Dios y Ramiro Priale Chiclayo”; para lo cual, señala que se ha suscrito la Adenda Nº 07 al Convenio Nº 101-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU; Que, con el Memorándum Nº 1733-2025-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe Nº 590-2025-VIVIENDA/OGPP- OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 406 719,00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPSEL S.A., para fi nanciar la elaboración del informe técnico fi nanciero de la obra paralizada del proyecto de inversión con CUI Nº 2106779; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Técnico Nº 657-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OI;