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38 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados; Que, en el artículo 162 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la LCE para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, debe publicar un informe resumen en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer de la publicación del Informe Técnico N° 683-2025-GRT sobre el procedimiento de fi jación de los peajes y compensaciones de los SST y SCT, correspondiente al período mayo 2025 - abril 2029, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el resumen del referido informe, en el diario o fi cial El Peruano; Que, la presente publicación tiene efectos informativos, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Que, se han emitido el Informe N° 683-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 684-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2025, de fecha 30 de setiembre de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico N° 683-2025-GRT “Procedimiento de fi jación de tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión correspondiente al período mayo 2025 - abril 2029” en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5240, y consignarla conjuntamente con los Informes N° 683-2025-GRT y N° 684-2025-GRT, así como con el Resumen Ejecutivo a que se re fi ere el artículo 1 precedente, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN (SST) Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISIÓN (SCT) Período: mayo 2025 - abril 2029 Resumen Ejecutivo El presente proceso regulatorio se ha efectuado siguiendo las etapas previstas en el Anexo A.2.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD e inició con la presentación de las propuestas tarifarias de parte de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes (“TITULARES”), cuyo plazo fi nal de presentación se estableció hasta el 01 de octubre de 2024. Los TITULARES: Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”), Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.(“ISA PERÚ”), Redesur S.A. (“REDESUR”), Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (“TESUR 3”), Proyecto Especial Olmos Tinajones (“PEOT”), Engie Energía Perú S.A. (“ENGIE”), Empresa de Generación Eléctrica San Gaban S.A. (“SAN GABÁN”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“EGASA”), Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (“EGEMSA”), Electroperú S.A. (“ELECTROPERÚ”), Electro Sur Este S.A.A. (“ELECTRO SUR ESTE”), Electrosur S.A. (“ELECTROSUR”), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), Electrocentro S.A. (“ELECTROCENTRO”), Pluz Energía Perú S.A.A. (“PLUZ ENERGIA”), Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”), Electro Oriente S.A. (“ELECTRO ORIENTE”), Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”), Electro Dunas S.A.A. (“ELECTRO DUNAS”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”), Electronoroeste S.A. (“ENOSA”), Hidrandina S.A. (“HIDRANDINA”), Administración de Infraestructura Eléctrica S.A (“ADINELSA”), Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”); presentaron los estudios técnicos económicos como sustento de sus propuestas de fi jación de tarifas de SST y SCT para el período 2025 - 2029 (“PROPUESTAS INICIALES”). Conforme a la siguiente etapa del proceso, se publicaron en la página Web de Osinergmin las PROPUESTAS INICIALES de los TITULARES de los SST y SCT. Con la fi nalidad de promover, en un entorno de mayor transparencia, la participación de los diversos agentes se llevó a cabo la primera Audiencia Pública, el 17 de octubre de 2024. El objetivo de esta audiencia fue que los TITULARES expongan el sustento técnico - económico de sus propuestas tarifarias. A través de los O fi cios desde el N° 1897-2024-GRT hasta el N° 1903-2024-GRT, N° 1917-2024-GRT hasta el N° 1924-2024-GRT, N° 1929-2024-GRT, N° 1940-2024-GRT hasta el N° 1942-2024-GRT y N° 1944-2024-GRT hasta el N° 1949-2024-GRT, con fecha 26 de noviembre de 2024, Osinergmin remitió a los TITULARES, las observaciones a los estudios técnico económicos presentados por los mismos como sustento de sus propuestas tarifarias para los SST y SCT. Dentro del plazo, los TITULARES presentaron las respuestas a las observaciones realizadas por Osinergmin, las mismas que, con la información complementaria que remitieron, se consideraron como las PROPUESTAS FINALES. Con fecha 28 de febrero de 2025 se publicó la Resolución N° 025-2025-OS/CD, la cual dispuso la publicación, para la recepción de comentarios y sugerencias, del proyecto de resolución que fi ja las tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 (“PROYECTO”). En dicha resolución también se convocó a una segunda Audiencia Pública (descentralizada), la misma que se llevó a cabo el 11 de marzo de 2025, en la cual Osinergmin realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el procedimiento de fi jación tarifaria de los SST y SCT. Hasta el 25 de marzo de 2025, veinticinco (25) empresas presentaron sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, conformados de la siguiente manera: • Transmisoras (5): REP, TRANSMANTARO, ISA PERÚ, REDESUR y TESUR 3. • Distribuidoras (14): ELECTRO SUR ESTE, COELVISAC, ELECTROCENTRO, PLUZ ENERGIA, LUZ DEL SUR, ELECTRO ORIENTE, ELECTRO UCAYALI, ELECTRO DUNAS, SEAL, ENOSA, HIDRANDINA, ADINELSA, ELECTRONORTE y ELECTRO PUNO.