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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / que conforman los SST de uso compartido entre la generación y la demanda (“SSTGD”). • Actualización del Costo Medio Anual (CMA, que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento) para los SST. • Fijación de los valores de fi nitivos del CMA y sus fórmulas de actualización, de los SCT remunerados al 31 de marzo de 2025. • Elementos dados de Baja de los SST de uso exclusivo de la Demanda (“SSTD”), los cuales cuentan con Acta de Retiro De fi nitivo de Operación y que han sido considerados en los diferentes Procesos de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT. • Aprobación del Costo Medio Anual preliminar de los Elementos que conforman el Plan de Inversiones del período comprendido entre mayo 2025 y abril 2029, por Área de Demanda y por cada Titular que la conforma. • Fijación para el período de aplicación comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029, de: - El Ingreso Tarifario para las instalaciones del SSTD, SCT de uso exclusivo de la Demanda (SCTD) y SSTGD, cuya tensión es de 220 kV o 138 kV y que estén conectadas directamente a barras para las cuales se han fi jado Precios en Barra. - Los peajes y sus correspondientes fórmulas de actualización, aplicables a los usuarios libres y usuarios regulados, para cada una de las Áreas de Demanda, previamente establecidas por Osinergmin. - El cargo de peaje secundario por Transmisión Equivalente en Energía (“CPSEE”) y su fórmula de actualización, correspondiente a las instalaciones a que se re fi ere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“SSTL”). - Los Factores de Pérdidas Medias para la expansión de los precios en barra a las barras de los SST o SCT. - Los peajes, compensaciones y fórmulas de actualización, correspondiente a las instalaciones SST de las empresas con contratos de concesión tipo BOOT 1 (ISA y REDESUR). - Los peajes, compensaciones y fórmulas de actualización del SCTLN de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. - Los peajes y fórmulas de actualización del SCTLN de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - Las compensaciones y sus fórmulas de actualización de los SSTG y SSTGD, así como la Asignación de la Responsabilidad de Pago. - El CMA y peajes unitarios de las instalaciones provenientes de Contratos de Concesión de SCT. 1 Para estas instalaciones el período comprende desde el 01 de mayo de 2025 hasta 30 abril de 2026. 2443973-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Norma que modifica el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN Nº 000102-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 30 de setiembre del 2025 MATERIA : Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones VISTOS: El Informe Nº 000221-2025-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013- CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modi fi catorias, así como en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa. Esta función comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, normas y reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en su relación con los usuarios. Asimismo, tiene potestad de tipi fi car infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, mediante la Resolución Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, norma que reguló el procedimiento para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, así como la tipi fi cación de infracciones administrativas; Que, dicho reglamento ha sido objeto de diversas modi fi caciones a través de las Resoluciones Nº 047- 2015-CD/OSIPTEL, Nº 056-2017-CD/OSIPTEL, Nº 161-2019-CD/OSIPTEL y Nº 222-2021-CD/OSIPTEL, y posteriormente, mediante Resolución Nº 259-2021- CD/OSIPTEL, se modi fi có su denominación por la de Reglamento General de Infracciones y Sanciones; Que, en el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, el OSIPTEL ha identi fi cado la necesidad de introducir modi fi caciones a dicho Reglamento, con el objetivo de fortalecer un enfoque preventivo que priorice la corrección oportuna de la conducta infractora y la reparación voluntaria de los efectos generados; Que, en ese marco, se ha tomado en cuenta la experiencia de otras entidades en la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad, con el propósito de incorporar criterios objetivos que permitan valorar el grado de colaboración del administrado, la subsanación voluntaria del daño y otros elementos que evidencien una conducta proactiva o mitigadora del impacto de la infracción; resultando asimismo necesario establecer lineamientos para el ejercicio de la facultad discrecional de los órganos de instrucción del OSIPTEL, orientados a identi fi car aquellos casos en los que la conducta infractora no genere una grave afectación al interés público, asegurando de este modo la aplicación de los principios de razonabilidad y e fi ciencia, sin perjuicio de que tales criterios resulten inaplicables respecto de conductas anticompetitivas constitutivas de prohibiciones absolutas; Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 31839, entre otros, se modi fi có la Ley Nº 27336, Ley de desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, otorgando a este organismo la facultad de imponer multas coercitivas cuyos montos pueden superar el máximo previsto para cada tipo de infracción, fortaleciendo así su capacidad de supervisión y control; Que, con el fi n de otorgar mayor predictibilidad a las acciones del OSIPTEL en el ejercicio de su función sancionadora, garantizar el respeto de los derechos de los administrados y generar mayor e fi ciencia frente a eventuales escenarios de intervención, corresponde realizar la modi fi cación al Reglamento General de Infracciones y Sanciones; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas