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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante Resolución Nº 072-2025-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS; Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 000221-2025- DPRC/OSIPTEL, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1046/25 de fecha 25 de setiembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo Primero, en el diario o fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000221-2025- DPRC/OSIPTEL, en el Portal Institucional del Osiptel y en el Portal del Estado GOB.PE. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 1.- Modi fi car los artículos 5, 18, 22 y 30 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: (i) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. (ii) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. (iii) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. (iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, debe veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, se considera subsanada aun cuando medie requerimiento de subsanación de parte del Osiptel, siempre que esta se realice antes del inicio del procedimiento sancionador. (v) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.(vi) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago (i) Los factores atenuantes se aplican en atención a su oportunidad, de acuerdo a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. a) Reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, se evalúa en atención a su oportunidad, pudiéndose presentar en dos (2) momentos, cada uno de los cuales tiene un valor de ponderación diferente para la reducción del monto de la multa que corresponda, tal como se indica: • Hasta el vencimiento del plazo otorgado para la presentación de los descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reduce la multa a imponer en un 50%. • Luego de vencido el plazo otorgado para la presentación de los descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la imposición de la sanción, se reduce la multa a imponer en un 30%. b) El cese de los actos u omisiones que constituyen una infracción administrativa se considera acreditado cuando cesan todos los actos que dieron origen a la conducta infractora (cese total) o cuando se acredite el cese de al menos el 70% de los actos que constituye la conducta infractora (cese parcial). La reducción aplicable dependerá del grado y oportunidad del cese, conforme al siguiente esquema: • Hasta el vencimiento del plazo otorgado para la presentación de los descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador: (i) Cese total: reducción del 25% de la multa. (ii) Cese parcial: reducción del 15% de la multa. • Luego de vencido el plazo otorgado para la presentación de los descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la imposición de la sanción: (i) Cese total: reducción del 20% de la multa. (ii) Cese parcial: reducción del 10% de la multa. c) Reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, cuando adicionalmente al cese de la conducta, se acredite que se ha producido la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa hasta antes de la imposición de la sanción, se reduce la multa en un 20%. (ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad los siguientes: a) Reincidencia Se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%). El monto fi nalmente a imponerse en ningún caso podrá ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infracción anterior. En los casos en que se hubiese impuesto una amonestación como primera sanción, corresponderá la imposición de una multa en concordancia con lo dispuesto en los párrafos anteriores. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta incluso las infracciones menos