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43 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / conveniencia, tomando en cuenta las circunstancias del caso en concreto y la conducta de la empresa. 22-A.3. El órgano de instrucción elabora un informe que sustenta la decisión de no dar inicio al procedimiento sancionador. Dicho informe es noti fi cado a la empresa. 22-A.4. El órgano de instrucción podrá establecer Lineamientos para el no inicio del procedimiento administrativo sancionador considerando las circunstancias de los casos en que se haya aplicado esta facultad. 22-A.5. La facultad reconocida en este artículo no es aplicable en los casos de conductas anticompetitivas que constituyen prohibiciones absolutas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi car el artículo 15 del Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: Artículo 15.- Culminación de la Supervisión La supervisión culmina con la emisión del Informe de Fiscalización que recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, una medida correctiva, la comunicación de una medida de advertencia o el archivo del expediente de supervisión, según corresponda. El referido informe debe ser noti fi cado al administrado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el numeral 3 del documento “Fórmulas y parámetros de la metodología del cálculo para la determinación de multas, atenuantes y agravantes en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 229-2021-CD/OSIPTEL. 2443742-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Aprueban actualización del “Anexo 3 Listado de plantas responsables de ejecución del modelo y frecuencia para la toma de muestras y entrega de los informes de ensayo de contaminantes químicos, que procesan productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto” de la R.D. N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000188-2025- SANIPES/DFS Lince, 29 de setiembre del 2025 VISTOS El Informe Técnico N° 000213-2025-SANIPES/DFS/ SDFSP; Memorando Múltiple N° 001003-2025-SANIPES/ DSI; Informe N° 0000273-2025-SANIPES/DFS-SDFSP;CONSIDERANDOS Que, mediante la Ley N° 30063, modi fi cada por los Decretos Legislativos N° 1402 y 1672, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia. Asimismo, la citada Ley establece que SANIPES es un organismo que tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.° 1672, señala que SANIPES tiene “competencia a nivel nacional, para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certi fi cados o fi ciales sanitarios, fi scalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora. (...)”; Que, el literal d), del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1672, establece que SANIPES tiene dentro de sus funciones la de “Plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de vigilancia y fi scalización en el ámbito de su competencia”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, establece que “SANIPES realiza la fi scalización sanitaria en el ámbito pesquero y acuícola, con enfoque de análisis de riesgo, según corresponda, para veri fi car el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional o internacional. Esta fi scalización puede ser de carácter orientativo, preventivo o correctivo y aplica también sobre los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura (…). Asimismo, la autoridad sanitaria, “dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fi scalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la rastreabilidad. (…)”; Que, el numeral 25.1. del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que la actividad de fi scalización sanitaria “(…) constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente”; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2020-SANIPES/PE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de agosto del 2020, se actualizó el modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se re fi ere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de diciembre del 2020, se aprobó los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 147-2023- SANIPES/DFS, de fecha 01 de junio del 2023, se aprueba con e fi cacia anticipada a partir del 01 de mayo del 2023, la actualización del Anexo 3 “Listado de plantas responsables de ejecución del modelo y frecuencia para la toma de muestras y entrega de los informes de ensayo de contaminantes químicos, que procesan productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano