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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / 9.3. La resolución que impone la sanción emitida por el TCP o la DREGAJU, según corresponda, contiene como mínimo, lo siguiente: a) El monto exacto de la multa impuesta, expresado en soles. b) El nombre de la persona natural, la denominación o razón social de la persona jurídica, así como el número de RUC. En caso de personas naturales y jurídicas extranjeras, incluye el código de proveedor extranjero no domiciliado. c) El número de cuenta corriente del OECE para efectuar el pago de la multa. d) La referencia a la Directiva que regula el pago de la sanción de multa impuesta por el OECE. 9.4. El procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa, establecido en la Directiva, comprende desde la noti fi cación de la resolución de sanción hasta la validación del pago efectuada por la OAD. Este procedimiento incluye los actos necesarios para extinguir la obligación de pago de la multa impuesta por el TCP o la DREGAJU, así como los plazos aplicables y las obligaciones de los proveedores, las IA y los CAJPRD sancionados. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1 Pago de las sanciones de multas impuestas por el TCP 10.1.1. La obligación de pago de la sanción de multa impuesta por el TCP se inicia a partir del día hábil siguiente de haber quedado fi rme la resolución de sanción. 10.1.2. Pronto pago con descuento El proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento por pronto pago, conforme a lo previsto en el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento, siempre que no haya interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución de sanción, considerando lo siguiente: Descuento Plazo para efectuar el pago con descuento Treinta por ciento (30%)Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la resolución de sanción impuesta. Quince por ciento (15%)A partir del sexto (6.°) día hasta el décimo (10.°) día hábil siguiente de la fecha de notificación de la resolución de sanción impuesta. 10.1.3. Pago del total de la multa En caso de no haberse acogido al pronto pago de la multa, y siempre que la resolución de sanción haya quedado fi rme por no haberse interpuesto recurso de reconsideración, o por haber sido desestimado dicho recurso, el proveedor sancionado con multa dispone de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado fi rme la resolución de sanción, para efectuar el pago del monto total de la multa. Monto total Plazo para efectuar el pago total Monto total de la multaDentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución de sanción. 10.2 Pago de las sanciones de multas impuestas por la DREGAJU 10.2.1 La obligación de pago de la sanción de multa impuesta por la DREGAJU se inicia a partir del día hábil siguiente de haber quedado fi rme la resolución de sanción. 10.2.2 Las IA y los CAJPRD sancionados deben efectuar el pago del monto total de la multa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber quedado fi rme la resolución de sanción, ya sea por no haberse interpuesto el recurso de reconsideración y/o apelación dentro del plazo legal, o por haberse declarado infundados o improcedentes dichos recursos. 10.3 Forma de pago de las multas a cargo del sancionado El pago de la multa se efectúa en la cuenta corriente del OECE en el Banco de la Nación, indicada en la resolución de sanción emitida por el TCP o la DREGAJU. El abono en la cuenta corriente se puede efectuar mediante: • Depósito en efectivo • Transferencia bancaria o interbancaria • Depósito con cheque de gerencia no negociable 10.4 Comunicación del pago de la sanción de multa impuesta por el TCP y la DREGAJU 10.4.1. Los sancionados deben comunicar al OECE el pago de la multa mediante el Anexo “Comunicación de Pago de Multa” de la Directiva, el cual se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE, adjuntando, además, el comprobante del abono respectivo. 10.4.2. La comunicación del pago de la sanción de multa debe efectuarse dentro del mismo plazo que tiene el sancionado para efectuar el pago; es decir, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de haber quedado fi rme la resolución de sanción, para pagar y comunicar el pago. 10.4.3. El sancionado es responsable de consignar correctamente los datos indicados en el Anexo “Comunicación de Pago de Multa” de la Directiva. En caso de algún error u omisión de información, el OECE notifi ca al sancionado para que realice la subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la noti fi cación. 10.4.4. Si el proveedor sancionado con multa no efectúa ni comunica al OECE el pago de la sanción impuesta por el TCP en el plazo establecido, el OECE puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. En caso de la IA y el CAJPRD, el referido procedimiento de cobranza coactiva se puede iniciar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo para el pago de la multa, sin que esta se haya efectuado y comunicado al OECE. 10.5 De la validación del pago 10.5.1. Una vez comunicado el pago de la multa, o subsanada la comunicación, la OAD tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación, para validar la realización del pago de la multa mediante el abono respectivo. 10.5.2. La validación del pago se efectúa cuando se haya veri fi cado el ingreso de los fondos depositados en la cuenta bancaria del OECE en el Banco de la Nación indicada en la resolución de sanción. 10.5.3. De advertirse en el proceso de validación del pago, que el sancionado ha efectuado el pago por un monto menor al total de la multa correspondiente, la OAD dentro del plazo previsto en el numeral 10.5.1 de la Directiva, solicita al sancionado que efectúe el pago del saldo pendiente y lo comunique al OECE en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 10.5.4. En caso que el sancionado no cumpla con completar el pago de la multa y comunicar al OECE en el plazo antes indicado, el OECE puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva . 10.5.5. Una vez efectuada la validación del pago de la multa, la OAD comunica dicha validación a la DRNP, al TCP y a la DREGAJU, según corresponda, para los fi nes pertinentes. XI. ANEXO:Comunicación de pago de multa