Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. El término incluye a los participantes, postores, contratistas y subcontratistas sujetos a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento : Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. - Directiva : Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - CAJPRD : Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - DREGAJU: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - DRNP : Dirección del Registro Nacional de Proveedores. - IA: Instituciones Arbitrales. - OAD: Ofi cina de Administración. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes. - REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - RUC: Registro Único de Contribuyentes. - SEACE de la Pladicop: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas. - TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1. El TCP es el órgano resolutivo del OECE que impone sanción de multa a los proveedores , siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años, por la comisión de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley: • Desistirse o retirar injusti fi cadamente su propuesta de manera reiterada. • Incumplir injusti fi cadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. • Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. • Negarse injusti fi cadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. • Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP . Asimismo, en el caso de sanción de inhabilitación temporal, el TCP puede otorgar la opción de pago de multa a los proveedores -siempre que se trate de la primera o segunda sanción impuesta en los últimos cuatro años y el plazo de la sanción sea igual o menor de ocho meses-, por la comisión de las siguientes infracciones previstas en los literales f), g) y h) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley: • Elaborar expedientes técnicos de obra con defi ciencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. • Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. • Perfeccionar el contrato, luego de noti fi cada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el TCP, en el ejercicio de sus funciones. La noti fi cación de suspensión a través de la Pladicop a la que se hace referencia precedentemente se re fi ere al SEACE de la Pladicop. 9.2. El OECE, a través de la DREGAJU, sanciona con multa a las IA y CAJPRD inscritos en el REGAJU, por la comisión de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales e), f) y g) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley: • No sancionar a los árbitros o adjudicadores, acreditados en sus nóminas ante el OECE, cuando incumplan con las disposiciones expresamente establecidas en la Ley o su Reglamento, para el desarrollo del arbitraje o la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en el que participa, o cuando incumplan disposiciones establecidas en su Código de Ética. • Incorporar en las nóminas que remitan al OECE a árbitros o adjudicadores que incumplan con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, para poder ejercer como árbitros o adjudicadores. • No mantener los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento que dieron origen a su incorporación en el REGAJU. Asimismo, a partir de la segunda infracción cometida, la sanción de multa se aplica en caso de las siguientes infracciones administrativas previstas en los literales a), b), c) y d) del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley: • No proporcionar dentro del plazo otorgado la información que el OECE solicite para poder ejercer sus funciones supervisoras ni aquella que, conforme a la Ley y su Reglamento, deba remitir al OECE. • No publicar en la Pladicop o en su sede digital la información solicitada en el Reglamento, en los plazos correspondientes. • No veri fi car que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE publiquen en la Pladicop la información solicitada en el Reglamento dentro de los plazos correspondientes. • No actualizar o adecuar su Código de Ética a las disposiciones imperativas establecidas en el Reglamento, o en las directivas que para tal fi n establezca el OECE, pese a haber sido requerido para ello. La obligación de publicación en la Pladicop a la que se hace referencia precedentemente se re fi ere al SEACE de la Pladicop.