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47 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Asimismo, el artículo 196 del TUO del Reglamento, establece que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario; Que, el artículo 198 del TUO del Reglamento, establece que “Es requisito indispensable para la renovación de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal” ; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036- 2010-MTC, aprueba el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones” (en adelante, Método), el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se modi fi caron diversos numerales del Método, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria Única del mencionado Decreto Supremo dispone que las “Las solicitudes de renovación del plazo de concesión en trámite se rigen por la norma vigente al momento de su presentación. Las empresas operadoras que tengan solicitudes de renovación en trámite pueden solicitar la aplicación de las modi fi caciones introducidas mediante la presente norma, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, solicitud de la cual no podrán desistirse” ; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC, se aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones”; además la Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo dispone que, “La empresa concesionaria que tenga solicitud de renovación en trámite puede solicitar que la misma continúe siendo tramitada conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y, cuando corresponda, las modi fi catorias introducidas por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Una vez presentada la referida solicitud no cabe desistimiento alguno. Si transcurrido el plazo la empresa concesionaria no se pronuncia, su solicitud de renovación en trámite se evalúa de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente norma (…)”; Que, el numeral 7 del Método, relativo a los mecanismos para renovar la concesión establece: “(…) b. Tratándose del Contrato Tipo de Concesión Única, en su Cláusula Quinta, se establecen las reglas generales así como el procedimiento para la renovación de la concesión.” ; Que, el numeral 5.01 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, dispone: “EL MINISTERIO podrá convenir en la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN a solicitud de LA CONCESIONARIA, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente: a. Renovación Total: Por un plazo adicional máximo de veinte (20) años contados desde la terminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN (…)”; Que, el numeral 5.02 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece: “En caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada a EL MINISTERIO por lo menos un (1) año antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN (…)”; Que, el último párrafo del numeral 5.02 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, establece: “(…) Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, LA CONCESIONARIA deberá haber cumplido con todos los pagos de derecho, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al MINISTERIO, al FITEL o a OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato” ; Que, el literal a) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (antes Dirección General de Concesiones en Comunicaciones), a efectos de aprobar la solicitud de renovación tomará en cuenta el Informe de Evaluación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (en adelante, OSIPTEL) y si fuera el caso, los comentarios y objeciones formulados por terceros interesados; Que, el literal a) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece “(…). EL MINISTERIO dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud: (i) notifi cara a LA CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario O fi cial “ El Peruano” y en un diario de circulación nacional señalando, el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no será mayor a treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del aviso (…)” ; Que, el numeral 5.4 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece que en los casos contemplados en los incisos (b)(i) y (b)(ii), la renovación del plazo de la concesión está condicionada a que la concesionaria y el Ministerio convengan los nuevos términos y condiciones del contrato de concesión única, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes; siendo que en presente caso, se encuentra dentro del inciso (b)(i), referida a la renovación total por el plazo de veinte (20) años; Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece: “ EL MINISTERIO, basado en el Informe de la DGCC, decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL, para que envíe el INFORME DE EVALUACION por: (…) b) Renovación Total: (i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un periodo adicional de veinte (20) años, siempre que: (i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones especí fi cas en el presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones; y, (ii) EL MINISTERIO considere que la renovación de la Concesión es de interés para el logro de los objetivos establecidos en el numeral 4 de la Cláusula Primera de este Contrato. (…)”; Que, la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES no solicita que su procedimiento de renovación total sea evaluado de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC; por lo cual, se acoge automáticamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC; Que, mediante Carta C. 00015-GG/2023 del 5 de enero de 2023, el OSIPTEL remite el Informe de Evaluación Nº 00211-DPRC/2022 del 28 de diciembre de 2022, correspondiente a la renovación total del contrato de Concesión Única, a favor de la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, señalando que