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56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 008-2025- VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), no se puede iniciar la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio, en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley del SEIA disponen, entre otros, que los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certi fi cación Ambiental, deben ser clasi fi cados, de acuerdo al riesgo ambiental en las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), y c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), en concordancia con el artículo 9 de la Ley del SEIA, las autoridades competentes pueden emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentan directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental), establece que el MVCS es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; dicho Ministerio tiene entre sus principales funciones, elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria, para la aplicación de la Política Ambiental Sectorial en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; así como, conducir el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, mediante la clasi fi cación, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que la clasi fi cación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, sobre la base del análisis de dichas características y la evaluación de la signi fi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental, se aprueba la clasi fi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento, incorporándose el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento; Que, con la Resolución Ministerial N° 00335-2024-MINAM, se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 459-2024-VIVIENDA, el MVCS dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental, el cual contiene la propuesta de modi fi cación de la Clasi fi cación anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales fueron debidamente merituados; Que, con el O fi cio N° 00412-2025-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM emite la opinión previa favorable respecto del proyecto de modi fi cación del Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental; Que, en este sentido, se advierte la necesidad de modi fi car el Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental, el cual se denomina “Clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, a fi n de que los titulares de los proyectos de inversión, tengan predictibilidad respecto al tipo de estudio ambiental que le corresponderá para obtener la respectiva Certi fi cación Ambiental, de acuerdo a la signi fi cancia de sus impactos; así como, mantener adecuadas las disposiciones a la normativa ambiental vigente; Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el proyecto normativo que da origen a la presente norma se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, pues no implica la generación o modi fi cación de costos de cumplimiento, así como tampoco la generación de limitaciones para el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema