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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- . Formalizar la aprobación de la Directiva N° 013-2025-OECE-CD, Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, incluido su anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE , que formalizó la aprobación de Directiva N° 008-2019-OSCE/CD, “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 013-2025-OECE-CD, Directiva para el pago de la sanción de multa impuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, que incluye un anexo, en el diario ofi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva DIRECTIVA N° 013-2025- OECE-CD DIRECTIVA PARA EL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES I. FINALIDADRegular el procedimiento operativo para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) en el marco de los procedimientos sancionadores. II. OBJETO Establecer disposiciones sobre el procedimiento operativo que deben seguir los proveedores, Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para el pago de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU), según corresponda. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP). b) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sancionados con multa por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU). c) Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) que intervengan en cualquiera de las etapas del procedimiento operativo del pago de la sanción de multa. IV. BASE LEGAL - Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 069-2003-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Infracción administrativa: Es la acción u omisión en la que incurren los proveedores, en calidad de participantes, postores, contratistas y subcontratistas, así como las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que confi gura una o más de las infracciones previstas en el numeral 87.1 del artículo 87 y numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, respectivamente. b) Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta al infractor que consiste en pagar un monto económico por la comisión de una infracción conforme a las disposiciones que establece la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) Procedimiento Administrativo Sancionador: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a determinar la existencia o no de infracciones administrativas e imposición de sanciones a los proveedores y a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas. d) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general,