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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / se ha desarrollado conforme al marco establecido en el Método, correspondiente al periodo comprendido del 9 de febrero de 2002 hasta el 9 de febrero de 2022; concluyendo que la mencionada concesionaria registra como penalidad total calculada en años, cero (0), según el cuadro adjunto: Cuadro Nº 5. Penalidad total calculada (en años) Quinquenios (Periodo)1er Quinquenio (9/2/2002 al 9/2/2007)2do Quinquenio (10/2/2007 al 10/2/2012)3er Quinquenio (11/2/2012 al 11/2/2017)4to Quinquenio (12/2/2017 al 9/2/2022)Suma de penalidad Penalidad: Pronunciamientos definitivos0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Que, mediante Informe Nº 0078-2023-MTC/27, complementado con los Informes Nº 0153-2023-MTC/27 y Nº 0152-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES cumple con las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Única, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el TUO del Reglamento y el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, por lo que resulta procedente la solicitud de renovación total del plazo de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03, para continuar prestando los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú, por el plazo de veinte (20) años adicionales, esto es, hasta el 9 de febrero de 2042; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, que aprueba el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC que aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación de cumplimiento de obligaciones”; el Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 516-2001- MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar por el plazo de veinte (20) años adicionales, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03 de titularidad de la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú, con vencimiento al 9 de febrero de 2042. Artículo 2.- Aprobar la Adenda que formaliza la ampliación del plazo de vigencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda al Contrato de la Concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03, que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública de la referida Adenda. Artículo 4.- La presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2444663-1 Otorgan a la empresa AESERVISNET S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 655-2025-MTC/01.03 Lima, 23 de setiembre de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-352105-2025, mediante el cual la empresa AESERVISNET S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio