Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 685-2025-MTC/01 Lima, 29 de setiembre de 2025CONSIDERANDO:VISTOS: El Memorando N° 0443-2025-MTC/05 de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; el Informe N° 0279-2025-MTC/05.01 de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 539- 2024-MTC/01 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores”, cuyo objeto es elaborar un reporte fi nal sobre la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y la vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho (en adelante, el Grupo de Trabajo); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Resolución Ministerial, establece que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde el día de su instalación y prorrogable por única vez, por similar periodo, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos; Que, con Memorando N° 0443-2025-MTC/05 de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y el Informe N° 0279-2025-MTC/05.01 de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental, se sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo; dado que, aún se encuentra pendiente la implementación de las intervenciones en los tramos comprendidos en la longitudinal de Sierra Sur tramo 4 y la vía Los Libertadores ubicados en la región Ayacucho; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 539-2024-MTC/01, por el plazo de cuatro (4) meses, a partir del 30 de setiembre de 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Prorrogar, por cuatro (4) meses, a partir del 30 de setiembre de 2025, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de la Longitudinal Sierra Sur tramo 4 y vía Los Libertadores”, creado por Resolución Ministerial N° 539-2024-MTC/01.Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (wwvv.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2445108-1 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 689-2025-MTC/01.02 Lima, 2 de octubre de 2025 VISTOS: La Carta SKX-GIM-AOC-25056 de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., y el Informe N° 0439-2025- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta SKX-GIM-AOC-25056, la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, realizar la inspección técnica por emisión de la constancia de conformidad de las aeronaves AIRBUS modelo A321- 251NX, con matrículas CC-DCE, CC-DCF y CC-DCG, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-003 “Inspección técnica a aeronaves” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica