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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo II d el R eglamento de Protección Ambiental para los proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, denominado “Clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, en los términos establecidos en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Veri fi cación de que no se ha iniciado obras de los proyectos de inversión de los sectores saneamiento y vivienda En el marco del procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental, en la etapa de admisión a trámite, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) veri fi ca que no se ha iniciado la ejecución de los proyectos de inversión de los sectores saneamiento y vivienda, a través de las fuentes o fi ciales y documentos referenciales. SEGUNDA.- Disposiciones Técnicas Ambientales El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad ambiental sectorial de alcance nacional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, está facultado a emitir disposiciones especiales mediante Resolución Ministerial, referidas al cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la normativa ambiental, por parte de los titulares de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión de los sectores saneamiento y vivienda, que no requieren estudios ambientales ni instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión del sector saneamiento, en el marco del SEIA, que se encuentren en trámite, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen hasta su culminación por las normas con las que se iniciaron. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO “ANEXO II Clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento Proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) (R.M. N° 157-2011-MINAM, modificado con R. M. N° 00335-2024-MINAM)Tipología de proyectos de inversiónCategoría asignada 7. Represamiento de agua para potabilizaciónEn caso de proyectos que se ubiquen en ámbito geográfico de Selva o cabecera de cuenca, y cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:- Ubicados total o parcialmente en ANP , ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales. - Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.EIA-d En caso de proyectos que se ubiquen en ámbito geográfico de Selva o cabecera de cuenca, fuera de: ANP , ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos, así como, en sitios Ramsar y humedales, áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.EIA-sd 8. Proyectos integrales de agua potable y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes.EIA-d En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:- Ubicados total o parcialmente en ANP , ZA y/o ACR, ecosistemas frágiles, hábitats críticos , así como, en sitios Ramsar y humedales. - Ubicados en áreas no intervenidas que registren bienes inmuebles Prehispánicos de valor arqueológico.- Ubicados en cabecera de cuenca hidrográfica.- Considera ríos de Selva.EIA-d