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27 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / concluir que la regidora fue conminada o inducida a error, porque no existen términos que le exijan suscribir todos los documentos citados en los considerandos 2.18. y 2.19. de la presente resolución. Además, porque no se advierte el contexto completo de las conversaciones y estas corresponden a diferentes fechas. 2.23. De lo expuesto, se concluye que la señora regidora sí realizó actos ejecutivos que corresponden estrictamente a las funciones de la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por lo que se con fi gura el primer elemento de la causal de vacancia imputada 8. Sobre el segundo presupuesto para la confi guración de la causal de vacancia 2.24. En cuanto al segundo elemento de la causa, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, la señora regidora vio disminuida su labor de fi scalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podría ir contra sus propios actos. 2.25. Al respecto, resulta importante recordar que el Pleno del JNE, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, estipuló que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”. 2.26. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la señora regidora como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidora y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que ejecutó, así como los actos consecuentes del mismo. 2.27. Así, por ejemplo, en autos obra el Informe Nº 541A-2023-MPCP-GAF-SGL-SSAA, del 19 de setiembre de 2023, emitido por el jefe de Servicios Auxiliares de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con el que da cuenta al subgerente de Logística de la misma entidad edil, entre otros, que respecto al Expediente Interno Nº 39951- 2023, los términos de referencia presentados por la señora regidora, sobre la contratación del asesor externo, colocan como per fi l profesional “experiencia en el ejercicio de la profesión NO MENOR DE 30 AÑOS”, e indica que: Se está colocando excesivamente como años de experiencia general, 30 AÑOS como MÍNIMO , por lo que, estaríamos frente a un posible “direccionamiento” , al colocar exigencias exorbitantes ; y se estaría vulnerando el principio de libertad de concurrencia que implica que se debe evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias, encontrándose prohibida a adopción de prácticas que limiten y afecten la libre concurrencia de proveedores; asimismo se estaría vulnerando el Principio de Competencia, el cual, dispone que los procesos de contratación incluyen disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa, encontrándose prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia [énfasis agregado]. 2.28. Bajo tales apreciaciones, en el ejemplo descrito, de haberse cumplido la contratación del referido asesor, evidentemente, hubiera existido un con fl icto de intereses entre la función fi scalizadora de la señora regidora y la evaluación de las observaciones citadas en el considerando anterior, sobre los términos de referencias efectuados por ella misma. 2.29. Por consiguiente, se concluye que la señora regidora ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.30. Cabe agregar que similar interpretación tuvo el Pleno del JNE al emitir la Resolución Nº 0264-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024, en el Expediente Nº JNE.2024001645, en la cual se revocó el Acuerdo de Concejo Nº 000058- 2024-MPCP/ALC, del 23 de abril de 2024, y, reformándolo, se declaró fundada la solicitud de vacancia formulada contra doña María Cessy Lozano Ramírez, también regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo. Es pertinente indicar que las funciones administrativas por las que fue vacada dicha regidora son semejantes a las atribuidas, en el caso concreto, a la señora regidora, esto es, presentar, junto con su solicitud, una cotización de un proveedor para el servicio de alquiler de camioneta con conductor y los términos de referencia del servicio; así como presentar una solicitud también con los términos de referencia para la contratación bajo el régimen CAS de un asesor legal externo. 2.31. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a doña Marlys Fiorella Bardales Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 71073122, candidata no proclamada por la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.32. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.33. La noti fi cación debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willy Cahuaza Gonzales; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 000153-2024-MPCP/ALC, del 24 de setiembre de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra doña Priscila Li Picón, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Priscila Li Picón, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Marlys Fiorella Bardales Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 71073122, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.