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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [resaltado agregado]. 2.10. En esa medida, “la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa” 2. 2.11. De ahí que, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si la señora regidora realizó actos que estuvieren fuera de sus competencias –esto es, actos administrativos o ejecutivos–. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.12. Así, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.) prevé que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal, entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.13. En consecuencia, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil, con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.14. Ahora bien, la señora regidora ha precisado en su escrito de descargos la aplicación de la Ley Nº 31433. En efecto, dicha norma fortaleció el ejercicio de la función de fi scalización de los regidores, disponiendo que la municipalidad les asigne los recursos necesarios para cumplir con dicha función. En atención a ello, el literal c del numeral 6.6 de la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI 3 refi ere que el titular de la entidad tiene como obligación asegurar que la entidad cumpla con las disposiciones sobre la asignación de los recursos destinados al fortalecimiento de la función de fi scalización, previstos en la precitada ley. 2.15. Esta disposición tiene su fundamento en las competencias que el artículo 6 de la LOM (ver SN 1.1.) le asigna al alcalde, esto es, ser el órgano ejecutivo del gobierno local y la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, quien desempeñará sus funciones conjuntamente con los órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura orgánica de la entidad edil, lo que comprende a los funcionarios, servidores y obreros municipales (ver SN 1.6.). 2.16. En tal sentido, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 53 del ROF de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 4 5, es competencia de la Subgerencia de Recursos Humanos programar, plani fi car, organizar, dirigir, controlar y ejecutar los procesos de captación, selección, contratación, inducción, registro, asignación y reasignación del personal. 2.17. Por su parte, los numerales 3, 18 y 24 del artículo 55 del ROF de fi nen que es competencia de la Subgerencia de Logística efectuar aquellos actos administrativos derivados de las contrataciones o adquisiciones del Estado; programar, organizar, dirigir y controlar el proceso de contratación para el abastecimiento de bienes y servicios, de conformidad con el Plan Operativo y Presupuesto Institucional; y determinar los criterios de evaluación y elección de las cotizaciones y requisitos a cumplirse por los proveedores para otorgarles la buena pro, en salvaguarda de los intereses de la municipalidad. En concordancia con lo expuesto, el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF) 6 7 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo establece que el Director de Sistema Administrativo II (Sub Gerente) es el encargado de determinar los criterios de evaluación y elección de las cotizaciones y requisitos a cumplirse por los proveedores para otorgarles la buena pro, en salvaguarda de los intereses de la municipalidad, y el técnico administrativo III de la Subgerencia de Logística es el encargado de efectuar las acciones de cotización en los diferentes proveedores.2.18. Sobre el Expediente Interno Nº 40787-2023, de los actuados se advierten los siguientes documentos: a) Carta Nº 007-2023-MPCP-CR-PLP-CSECTASeI , del 23 de agosto de 2023, mediante la cual la señora regidora –en su condición de presidenta de la Comisión de Salud Educación Cultural, Turismo, Asuntos Sociales e Indígenas– solicitó a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo un encargo interno para el alquiler de una camioneta con conductor, para trasladarse a diversos lugares con el fi n de cumplir labores de fi scalización para setiembre de dicho año. Precisó que el encargo interno es por la suma de S/ 2750.00; asimismo, pidió que se derive su solicitud al área pertinente para su atención. b) En ese sentido, adjuntó a su solicitud una cotización de la empresa Multiservicios G y M, por el “servicio de alquiler de camioneta 4x4 Toyota Hilux por día - incluye chofer y combustible”, por la suma de S/ 550.00 por día. c) Del mismo modo, adjuntó los términos de referencia para el alquiler de camioneta con conductor, en los que se detallan, entre otros, el per fi l del puesto, las características del servicio y las condiciones esenciales del contrato, documento suscrito por la señora regidora. d) En el Pedido de Servicio Nº 004476 , del 11 de setiembre de 2023, generado en el SIGA, por el alquiler de camioneta con conductor, se consignan la fi rma y el sello de la señora regidora, tanto en el rubro de “ fi rma del solicitante” como en el de “ fi rma autorizada”. 2.19. Respecto al Expediente Interno Nº 39951-2023, de los actuados se advierten los siguientes documentos: a) Carta Nº 006-2023-MPCP-CR-PLP-CSECTASeI , del 23 de agosto de 2023, mediante la cual la señora regidora –en su condición de presidenta de la Comisión de Salud Educación Cultural, Turismo, Asuntos Sociales e Indígenas– solicitó a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo la contratación de un asesor externo, con el fi n de cumplir sus funciones de fi scalización; asimismo, pidió que se derive su solicitud al área pertinente para su atención. b) Al respecto, adjuntó a su solicitud los términos de referencia para dicha contratación, en los que se detallan, entre otros, el per fi l del puesto, las características del servicio y las condiciones esenciales del contrato. c) En el Pedido de Servicio Nº 00438 , del 8 de setiembre de 2023, generado en el SIGA, por la contratación de un asesor externo, se consignan la fi rma y el sello de la señora regidora, tanto en el rubro de “ fi rma del solicitante” como en el de “ fi rma autorizada”. 2.20. Como se observa, aun cuando la señora regidora contaba con la facultad de solicitar a la titular de la entidad edil la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para realizar sus labores de fi scalización de la gestión municipal, no es menos cierto que realizó actos propios de las unidades orgánicas de la municipalidad de acuerdo con las normas internas de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, antes citadas. 2.21. Por un lado, al presentar junto con su solicitud una cotización de un proveedor con relación al servicio de alquiler de camioneta y conductor, así como los términos de referencia del servicio, asumió las funciones asignadas al personal de la Subgerencia de Logística, según lo señalan el ROF y el MOF. Por otro lado, al anexar a su solicitud los términos de referencia para la contratación de un asesor legal externo, asumió las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos, según el ROF. 2.22. Cabe agregar que, aunque la señora regidora alegó haber sido inducida a error por funcionarios de la referida municipalidad para suscribir los documentos cuestionados, se advierte que para acreditar dicho argumento adjuntó su escrito de descargos pantallazos de tres conversaciones a través del aplicativo WhatsApp, estos no contienen una debida identi fi cación de los remitentes. Aun si estos fueran identi fi cados, en los mensajes se observan expresiones como “a los presidentes que pidieron encargo para alquiler de camioneta, tenemos que modi fi car hacer con pedido siga y términos de referencia”, que no son determinantes para