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29 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político. 1.2. El primer párrafo del artículo 32 precisa: Artículo 32.- Administración de los fondos del partido La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema fi nanciero nacional, debiendo las entidades fi nancieras atender dicha solicitud, conforme a la normativa correspondiente. […] 1.3. Los numerales 34.3 y 34.4 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31046 2, dispone: Artículo 34. Veri fi cación y control […] 34.3. Las organizaciones políticas presentan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos , en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). [Resaltado agregado] 34.4. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la recepción de los informes señalados en el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras y contables dispuestas y, de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna. […] 1.4. El numeral 1 del literal c) del artículo 36 dicta: Artículo 36.- Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. […] c) Constituyen infracciones muy graves: 1. Recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al tesorero titular o suplente o de los tesoreros descentralizados de la organización política. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los numerales 252.1 y 252.2 del artículo 252 precisan: Artículo 252.- Prescripción 252.1 La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. 252.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. […] En la Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 4 (en adelante, Reglamento de FSFP) 1.6. Los artículos 90 y 91 señalan lo siguiente: Artículo 90.- Tesorería de la organización política y alianza electoral De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la LOP, la tesorería de la organización política es la instancia de ejecución de las decisiones económicas-fi nancieras. Es competencia exclusiva de la tesorería a través del tesorero o tesorera la recepción y gasto de los fondos. Corresponde a cada organización política o alianza electoral de fi nir, de acuerdo con sus procedimientos, el mecanismo de designación o elección de su tesorera/o titular y de su tesorera/o suplente, quien lo reemplazará en sus funciones solo en caso de impedimento . […] [Resaltado agregado] Artículo 91.- Funciones de la persona tesoreraEs responsabilidad de la persona tesorera o su suplente: 1. El manejo exclusivo de las cuentas bancarias de la organización política, de acuerdo con las indicaciones de los órganos y autoridades de decisión económico-fi nanciera señaladas en el estatuto. Ninguna operación bancaria de la organización política puede ser realizada sin la fi rma de la/el tesorera/o titular, suplente o descentralizada/o debidamente inscrito en el ROP. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 5 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el pedido de prescripción del procedimiento administrativo sancionador 2.2. El señor personero cuestiona la decisión contenida en la Resolución Jefatural-PAS N° 000023-2025-JN/ONPE, alegando que la supuesta infracción se cometió entre enero y junio de 2022; sin embargo, pese a que la ONPE efectuó la veri fi cación de la información fi nanciera del fi nanciamiento público directo en los periodos del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, y transcurrido el tiempo hasta mayo de 2024, el presente procedimiento sancionador –en aplicación del numeral 34.4 del artículo 34 de la LOP– ha prescrito. 2.3. Al respecto, se debe tener presente que el plazo de 6 meses perentorios para disponer el inicio de un PAS, previsto por el numeral 34.4 del artículo 34 de la LOP –que se remite al numeral 34.3 del artículo 34 del