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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2447449-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0333-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003188 CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willy Cahuaza Gonzales (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000153-2024-MPCP/ALC, del 24 de setiembre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de doña Priscila Li Picón, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 2 de octubre de 2023, el señor recurrente solicitó al Concejo Provincial de Coronel Portillo la vacancia de la señora regidora, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora realizó funciones administrativas, pues en el Expediente Interno Nº 40787-2023 , mediante la Carta Nº 007-2023-MPCP-CR-PLP-CSECTAeI, del 23 de agosto de 2023, solicitó a la alcaldesa de la municipalidad provincial un “encargo interno para alquiler de camioneta con conductor”, por un monto de S/ 2 750.00. A dicha carta adjuntó una cotización o proforma por el alquiler de la camioneta, del 29 de agosto de 2023, otorgada por don Joaquín Lucio Salinas Muñoz, “persona natural con negocio (empresa G y M)”. Asimismo, realizó los términos de referencia para la referida contratación, estableciendo el objeto de servicio y el per fi l del puesto, documento que fi rmó con su puño y letra. b) De igual modo, fi rmó el Pedido de Servicio Nº 004476, en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, autorizando la contratación del servicio de alquiler mencionado. Agrega que la referida empresa G y M no se dedica al alquiler de camionetas, tal como se aprecia de su fi cha RUC, y que don Joaquín Lucio Salinas Muñoz no registra propiedad vehicular a su nombre, por lo que se habría intentado dirigir las contrataciones de personas afi nes a la señora regidora. c) La señora regidora no se encuentra inmersa en la de fi nición de “encargado”, prevista en la Directiva Nº 009-2020-MPCP-GPPR-SGR, “Directiva para el Otorgamiento, Uso, Control y Rendición de los Fondos Otorgados en la Modalidad de Encargo Interno a Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”; por tanto, no podía solicitar encargos internos como el que efectuó. d) Por otro lado, respecto del Expediente Interno Nº 39951-2023 , la señora regidora, a través de la Carta Nº 006-2023-MPCP-CR-PLP-CSECTASeI, del 23 de agosto de 2023, solicitó a la alcaldesa de la referida comuna la contratación de un asesor externo, por un monto de S/ 4000.00, hecho que también constituye un acto administrativo. e) Sobre este mismo hecho, la señora regidora fi rmó el Pedido de Servicio Nº 004387, en el SIGA, como solicitante y también autorizó la contratación del servicio. f) Agregó que el órgano municipal encargado de la contratación de bienes y servicios es la Gerencia de Secretaría General, y no la señora regidora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el artículo 28 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; el artículo 8 de la LOM; el artículo 5 de la Directiva Nº 002-2023-MPCP-GPPR-SGR, Directiva de lineamientos que regula la contratación de bienes y servicios por montos menores o iguales a ocho (8) unidades impositivas tributarias - UIT de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - 2023; el numeral 14 del artículo 16 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 021-2021-MPCP; y el numeral 7 del artículo 45 del Manual de Organización y Funciones de la propia entidad edil, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPCP, del 11 de junio de 2018. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. Mediante el escrito presentado el 16 de octubre de 2023, la señora regidora presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) Los documentos presentados por el señor recurrente no demuestran que la señora regidora se hubiera arrogado alguna facultad administrativa, ni que hubiera dispuesto una acción ejecutiva u ordenado la contratación del algún servicio; sin embargo, sí solicitó a la alcaldesa para que ella disponga las acciones ejecutivas de acuerdo a ley. b) A través de las Cartas Nº 006-2023-MPCP-CR-PLP- CSECTASeI y Nº 007-2023-MPCP-CR-PLP-CSECTAeI, la señora regidora –en calidad de presidenta de la Comisión de Salud, Educación, Cultura, Turismo, Asuntos Sociales e Indígenas– se dirigió a la señora alcaldesa de la citada comuna, para solicitar un encargo interno y la contratación de un asesor externo, mas no ordenó, dispuso o ejecutó alguna función administrativa. Por tanto, no se cumple el primer requisito para la con fi guración de la causal de vacancia que se le atribuye. c) De las hojas de ruta que obran en autos, signadas en los Expedientes Nº 3995-2023 y Nº 40787-2023, se observa que quien ejecuta y dispone la acción administrativa es la propia alcaldesa, quien fi rma y remite al gerente municipal con la acción 11, para que este último evalúe y cali fi que. Asimismo, el gerente municipal lo envía a la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual ordena que la Subgerencia de Logística le dé el trámite correspondiente; esta última, a su vez, ordena que se dé el trámite al “área de servicios de dicha entidad”. Es decir, en ningún momento durante la ejecución del procedimiento administrativo intervino la señora regidora, ni siquiera como presidenta de la mencionada comisión. d) Respecto a los términos de referencia, solo efectúan una descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecutará la prestación del servicio, compra o consultoría solicitada, mas no signi fi ca que se está ejecutando o irrogando una función administrativa o ejecutiva en la que la señora regidora hubiera contratado a algún personal o tomado alguna decisión al respecto, pues no existe algún documento que compruebe este extremo. Dicha responsabilidad es neamente de la Subgerencia de Logística. e) Agrega que para elaborar los referidos términos de referencia, la señora regidora fue orientada por el mismo personal de la Subgerencia de Logística, conforme lo acreditan las capturas de los chats de WhatsApp que adjunta. f) En cuanto a la fi rma que registró en el SIGA para la contratación de servicios, este documento fue generado por el personal de la Subgerencia de Logística; además, solo se trata de un registro de información y de seguimiento, no ejecutó acciones administrativas. La señora regidora no cuenta con usuario o clave de acceso. Si contiene su fi rma es para dar el visto bueno de lo solicitado por el personal de la mencionada subgerencia.