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28 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / 2 Ochoa Cardich, César. Los principios generales del procedimiento administrativo. En Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N.º 27444 (pág. 53). ARA. 3 Norma aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de análisis. 4 Aprobado por la Ordenanza Municipal N.º 009-2018-MPCP, del 11 de junio de 2018, y aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos materia de análisis. 5 <http://servicios.municportillo.gob.pe:5050/WebApiRepositorio/files/ ord009_18-2018.pdf>. 6 Aprobado por la Resolución N.º 989-2012-MPCP, del 1 de agosto de 2012, y aplicable al caso concreto, pues se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos materia de análisis 7 <https://www.gob.pe/institucion/municoronelportillo/informes- publicaciones/2555261-manual-de-organizacion-y-funciones>. 8 De forma similar se resolvió en la Resolución N.º 0087-2024-JNE, del 20 de marzo de 2024, emitida en el Expediente N.º JNE.2024000002. 2447447-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, confirman la Resolución Jefatural-PAS Nº 000023-2025-JN/ONPE RESOLUCIÓN N° 0337-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000866 LIMA - LIMA - LIMAONPE APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1 (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000023-2025-JN/ONPE, del 24 de enero de 2025, mediante la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a dicha organización política con una multa de treinta y un (31) unidades impositivas tributarias - UIT, según lo dispuesto en el numeral 1 del literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS N° 000097-2024-GSFP/ONPE, del 9 de julio de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), por recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al tesorero titular o suplente o de los tesoreros descentralizados. Con escrito del 17 de julio de 2024, la OP presentó sus descargos iniciales. 1.2. A través de los O fi cios-PAS N° 000266-2024- JN/ONPE y N° 000267-2024-JN/ONPE, el 12 y 13 de agosto de 2024, se noti fi có a la OP el Informe Final de Instrucción-PAS N° 000282-2024-GSFP/ONPE, y sus anexos, a fi n de que formule descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. El 19 de agosto de 2024, la OP presentó sus descargos fi nales. Pronunciamiento de la primera instancia1.3. Por medio de la Resolución Jefatural-PAS N° 000023-2025-JN/ONPE, del 24 de enero de 2025, la ONPE sancionó a la OP con una multa de treinta y un (31) unidades impositivas tributarias - UIT, por la comisión de la infracción muy grave consistente en recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al personero titular o suplente o de los personeros descentralizados, prevista en el numeral 1 del literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de febrero de 2025, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000023-2025-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente: a) La OP presentó su Informe Financiero Anual 2019 el 27 de octubre de 2020, tal como consta en el sistema Claridad, de la ONPE. Este es el hito inicial para el cómputo del plazo para que prescriba la facultad sancionadora institucional por la comisión de infracciones derivadas de su veri fi cación y control. b) En consecuencia, realizado el cómputo del plazo de cuatro meses desde el 27 de octubre de 2020, se colige que la facultad sancionadora institucional para dilucidar la responsabilidad de la organización política por la infracción imputada prescribió el 1 de marzo de 2021. c) La Resolución Gerencial N° 001714-2021-GSFP/ ONPE se emitió el 8 de julio de 2021, esto es, con posterioridad a la fecha de prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada, por lo que el acto administrativo que dio origen al presente Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) adolece de un vicio que acarrea su nulidad. d) En el periodo de enero a junio de 2022, en el que supuestamente la OP cometió la infracción, la ONPE realizó la veri fi cación de la información fi nanciera del fi nanciamiento público directo en dicho periodo, pero nunca noti fi có la probable infracción. e) Del mismo modo, del periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, también se realizó la veri fi cación de la información fi nanciera anual de dicho año, la cual fue notifi cada con los Informes Técnicos N° IFA-PP-2022 y N° 0004-2023-GSFP/ONPE. f) No obstante, recién el 30 de mayo de 2024 se comunicó a la OP las supuestas acciones infractoras. g) Con el Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, del 21 de octubre de 2021, se autorizó al tesorero o tesorera saliente la fi rma de títulos valores hasta que se realice el registro de fi rma con el nuevo tesorero o tesorera. h) No se ha tomado en cuenta la Carta N° 00300- 2024.BN/311, del 20 de mayo de 2024, en la cual se indicó que en el sistema de registro de fi rmas del Banco de la Nación –con fecha 27 de junio de 2022– se encuentra inscrita doña Shirley Cindy Chili Jiménez; es decir, a partir de esa fecha recién la entidad bancaria autorizó el registro de fi rmas. i) La ONPE no consideró los medios probatorios que acreditan el tracto sucesivo de la nueva tesorera, siendo que recién el 27 de junio de 2022 el Banco de la Nación habilitó el registro de fi rmas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El literal g) del artículo 5 dispone: Artículo 5.- Requisitos de inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: […]