Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / g) En lo que concierne a la recomendación del contrato y la entrega de la respectiva proforma de cotización del servicio, precisa que la Subgerencia de Logística le recomendó que entregue una proforma en la solicitud como un requisito para que ellos, al momento de realizar los estudios de mercado, puedan tener una referencia de precios. En ningún momento se valida algo, dado que todo era de carácter referencial. h) Ninguno de los documentos detallados supone una anulación o afectación del deber de fi scalización de la señora regidora, en tanto la Ley Nº 31433, que modi fi ca la LOM, con fi ere a los regidores la función exclusiva de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. Concluye que los regidores “para hacer su labor están amparados a solicitar sus requerimientos respectivos”. i) Menciona que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo debió fi jar los lineamientos adecuados y necesarios para la ejecución del gasto de fi scalización y no entorpecer la labor de los regidores en dicha función; sin embargo, a través del Informe Nº 091-2023-MPCP-GPPR-SGPTO, la Subgerencia de Presupuesto informó que no existe un procedimiento administrativo para ejecutar las acciones de fi scalización según lo programado. j) Respecto a la Directiva Nº 009-2020-MPCP-GPPR- SGR, a la que alude el señor recurrente, los regidores también pueden recibir encargos internos, criterio que también es asumido por la Contraloría General de la República, conforme a lo estipulado en el literal a) del numeral 7 de la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, sobre Disposiciones Especí fi cas referidas al registro de información de balance semestral. k) La propia Directiva –en el numeral 6.8. de las Disposiciones Generales– señala que el concejo municipal debe participar en el cumplimiento de las disposiciones sobre el uso de los recursos públicos destinados al fortalecimiento de la función de fi scalización. Asimismo, el literal e) del numeral 6.9. de la mencionada disposición le atribuye obligaciones administrativas a los regidores, pues, dispone que se debe fi rmar, en señal de conformidad, la información registrada en el aplicativo informático correspondiente a “ejecución de gasto de fi scalización”, entre otros. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 5 de setiembre de 2024, el Concejo Provincial de Coronel Portillo, con nueve (9) votos a favor y tres (3) votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra la señora regidora, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 000152-2024-MPCP/ALC, del 24 de setiembre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado. Para al efecto, reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega los siguientes: a) Los fundamentos de los regidores del referido concejo municipal que votaron en contra de la vacancia no tienen sustento, pues las pruebas aportadas acreditan todo lo contrario, tal y como lo concluyó la Comisión Especial, que estuvo a cargo de dictaminar sobre la solicitud de vacancia, y el Gerente de Asesoría Jurídica, en sus Informes Legales Nº 000128-2024-MPCP/GM-GAJ y Nº 000738-2024-MPCP/GM-GAJ, del 28 de febrero y 23 de agosto de 2024, respectivamente. b) La señora regidora, en su escrito de descargos, no ha negado ni desconocido que elaboró y suscribió las Cartas, los Términos de Referencia y los Pedidos de Servicios por los que se le atribuye la causal de vacancia bajo evaluación.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente: La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 374 regula: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137- 2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783- 2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el