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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el referido documento, se informe documentadamente sobre las acciones realizadas por el concejo distrital a fi n de resolver el pedido de nulidad presentado por el señor regidor. 1.7. Por medio del O fi cio Nº 052-2025-MDM/A, recibido el 2 de abril de 2025, el señor alcalde remitió el descargo respectivo sobre la referida solicitud de nulidad. 1.8. El 12 de abril de 2025, el señor regidor informó que, hasta la fecha, la entidad municipal no emitió pronunciamiento sobre la nulidad planteada. 1.9. Con el O fi cio Nº 001651-2025-SG/JNE, del 20 de mayo de 2025, se solicitó al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el referido documento, remita –en original o copia certi fi cada– el acuerdo de concejo que resuelve el pedido de nulidad formulado por el señor regidor. 1.10. A través del O fi cio Nº 052-2025-MDM/A, recibido el 17 de junio de 2025, el señor alcalde indicó que la nulidad presentada por el señor regidor fue interpuesta fuera del plazo establecido legalmente. Asimismo, señaló que el Concejo Distrital de Matara no es el órgano competente para resolver el referido pedido, sino que lo es este Supremo Tribunal Electoral. 1.11. Finalmente, por medio del escrito presentado el 4 de julio de 2025, el señor regidor informó a esta instancia electoral que el citado concejo municipal aún no emitió pronunciamiento respecto a su solicitud de nulidad. Asimismo, informó que le fue encargado el despacho de alcaldía durante la ausencia del señor alcalde. En el Expediente Nº JNE.20250076941.12. Con el Memorando Nº 000775-2025-SG/JNE, del 17 de julio de 2025, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Atención al Usuario y Gestión Documental de este órgano electoral que los documentos mencionados en los numerales 1.5. y 1.10. de los antecedentes de la presente resolución sean ingresados como un nuevo expediente, con la fi nalidad de que se emita el pronunciamiento correspondiente. 1.13. A través del Auto Nº 1, del 31 de julio de 2025, este Supremo Tribunal Electoral declaró la improcedencia del pedido de nulidad presentado por el señor regidor, en contra del Acuerdo Nº 198-2024-MDM/CM. El referido pronunciamiento fue noti fi cado el 26 de agosto de 2025, mediante la cédula de Noti fi cación Nº 20066-2025-JNE, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]. En la LOM1.3. El artículo 22 señala lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación . El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].