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37 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se constata que, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, el Concejo Provincial de Arequipa aprobó la vacancia de la señora regidora por la causal señalada en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por la señora secretaria general, se observa lo siguiente: a) Documento denominado “Citación”, a través de la cual se convocó a los regidores de dicha comuna a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 16 de abril de 2025, a las 11:30 horas. b) Registro de asistencia de los regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa a la Sesión de Concejo Nº 008, en el que se indica que la autoridad cuestionada participó de manera virtual. c) Acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal del 16 de abril de 2025, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora, donde se observa que la autoridad cuestionada dio su conformidad a la decisión adoptada por el concejo. d) Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. e) Cargos de las noti fi caciones del acuerdo de concejo en mención, remitidas a la señora solicitante y a la señora regidora. f) Constancia Nº 571-2025-MPA, del 30 de mayo de 2025, por medio de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025. 2.5. De la revisión de la documentación detallada, no se observan los cargos de las noti fi caciones dirigidas a los regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa para convocarlos a la sesión extraordinaria de concejo. No obstante, tanto en el registro de asistencia a dicha sesión como en el acta de la sesión extraordinaria del 16 de abril de 2025, se observa que la autoridad cuestionada y demás miembros del concejo sí participaron en la referida sesión. Por tanto, resulta pertinente indicar que la señora regidora no cuestionó la decisión tomada por el concejo; además, agradeció al concejo su deferencia y respeto. En consecuencia, dichas actuaciones procesales permiten suponer razonablemente que la señora regidora tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría su vacancia, actos que motivan convalidar y sanear la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2. del artículo 27 del TUO de la LPAG.2.6. La decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, el mismo que fue noti fi cado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, obra en autos la Constancia Nº 571-2025- MPA, del 30 de mayo de 2025, por la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025. 2.7. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determinan la LOM y el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.8. En ese sentido, se debe convocar a don Genaro Daniel Castro Figueroa, identi fi cado con DNI Nº 29292795, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Transformación, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el período de gobierno municipal 2023-2026. 2.9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yolanda Ermenilda Lozada Stambury como regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Genaro Daniel Castro Figueroa, identi fi cado con DNI Nº 29292795, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449701-1