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38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0442-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001568 SAN MIGUEL - CAJAMARCA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de setiembre de 2025 VISTOS: los O fi cios Nº 158-2025-MPSM/A y Nº 465- 2025-MPSM/, presentados por don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con el primer o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, el Acuerdo de Concejo Nº 011-2025-CMPSM, del 16 de abril de 2025, con relación a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 24 de junio de 2025, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de su noti fi cación, remita la documentación descrita en su considerando 2.2., bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias al Ministerio Público. 1.3. A través del segundo o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación vinculada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Captura de pantalla de mensaje, vía WhatsApp, del 14 abril de 2025, remitido a los regidores del Concejo Provincial de San Miguel. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2025, del 16 de abril de 2025, mediante la cual se declaró la vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Noti fi cación Nº 001A-2025-MPSM/SG, del 21 de abril de 2025, dirigida al señor regidor a través de la cual se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 011-2025-CMPSM. d) Resolución de Alcaldía Nº 084-2025-MPSM/A, del 15 de julio de 2025, con la cual se declaró consentido el citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principio y derecho de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 determina: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 19 re fi ere: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.6. El artículo 23 señala que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin