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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto del asunto de fondo2.2. Sobre el particular, el artículo 192 de la LOE (ver SN 1.4.), norma con rango de ley, establece la prohibición de que, una vez convocado el proceso electoral, se realice publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, en cuyo caso, se debe dar cuenta semanalmente de dicha publicidad al JEE o al JNE, según corresponda. 2.3. En vista de ello, en mérito a su atribución de fi scalizar los procesos electorales (ver SN 1.1.), concordante con las competencias que le con fi ere su ley orgánica (ver SN 1.3.), el JNE emitió, en marco de sus funciones, el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 2.4. Ahora bien, en el precitado reglamento, se ha regulado clara y expresamente cuáles son los supuestos de hecho que constituyen infracciones (ver SN 1.6.), y cuáles son las etapas del procedimiento sancionador sobre publicidad estatal –determinación de la infracción (ver SN 1.8.). 2.5. Mediante recurso de apelación, el señor alcalde alegó que la publicidad estatal difundida tiene carácter de necesidad y utilidad pública, y que, además, esta fue retirada oportunamente en cumplimiento de lo ordenado por el JEE. En el caso concreto, la publicidad estatal difundida buscaba informar a los vecinos la existencia de una remodelación en el Parque Sagrada Familia, existiendo un interés por dar a conocer la operatividad y condiciones de dicho espacio público, lo que in fl uye positivamente en el desarrollo de la comunidad. Sin embargo, en la referida publicidad se observa el nombre y cargo “Pedro Spadaro Alcalde”, seguido del logotipo y la frase “Progresamos todos”. En ese sentido, se habría confi gurado una infracción al literal g) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, tal como se determinó en la Resolución Nº 00022-2025-JEE-CALL/JNE. 2.6. Por otro lado, el señor alcalde hace mención en su escrito de apelación a una jurisprudencia del JNE, la Resolución Nº 1070-2016, emitida en el Expediente J-2016-00810, la cual resolvió “Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Valentín Navarro Jiménez, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 005-2016-JEE-LE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Lima Este 2, en, el extremo que dispuso cumplir con la remisión de actuados a la Contraloría General de la República y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la citada remisión”. 2.7. Si bien se trata de un pronunciamiento emitido por el JNE, lo resuelto en él no exime del cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad en periodo electoral (ver SN 1.8.), según el cual corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.8. Asimismo, tanto el procedimiento sancionador como la descripción de la infracción y la condición exigida –incumplimiento de una obligación de hacer– para que se imponga la sanción se encuentran claramente defi nidos en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Siendo así, el argumento referido a que se habría vulnerado el principio de tipicidad carece de sustento. 2.9. A su vez, conforme al artículo 28 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.7.), el titular del pliego es responsable directo de la publicidad estatal emitida por su entidad. Esta responsabilidad es de carácter personal, dada su condición de máxima autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la neutralidad institucional. Por tanto, en aplicación de dicha norma, el señor alcalde es responsable del control y supervisión de las comunicaciones institucionales, por lo que se le debe imputar la infracción detectada en su jurisdicción durante el periodo electoral. En ese sentido, los argumentos acerca de la vulneración de los principios de causalidad y culpabilidad, carecen de fundamento. 2.10. En consecuencia, se concluye que la referida autoridad incurrió en infracción al literal g) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, debiendo cumplirse lo dispuesto expresamente en el reglamento en mención; por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la recurrida. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00022-2025-JEE-CALL/JNE, del 28 de setiembre de 2025. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial del Callao, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449704-1