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59 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / 2.27. De este modo, se tiene lo siguiente: a) Se encuentra acreditado en autos que existe una relación cercana entre la señora regidora y doña Kimberly Blas, pues esta es su hermana. b) De acuerdo con las fi chas de consulta en línea del Reniec, ambas registran domicilio en la misma localidad, esto es, en el distrito de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín. c) En cuanto a la oportunidad de contratación, se debe considerar que doña Kimberly Blas, según la documentación obrante en autos, prestó servicios para la entidad edil en julio de 2023. d) Sobre el lugar de prestación de los servicios, de acuerdo al Informe N° 001-2023-CGOB/MDEM, del 17 de julio de 2023, doña Kimberly Blas prestó servicios en el distrito de El Mantaro realizando tareas como: i) empadronamiento de cada una de las viviendas de dicho distrito; ii) supervisión de las cajas y conexiones de agua potable y desagüe de cada vivienda ; iii) evaluación del estado de las casas que no cuentan con desagüe; iv) búsqueda de datos de los usuarios y viviendas y v) presentación del padrón de usuarios a nivel del distrito . Por tal motivo, la señora regidora tuvo oportunidad de conocer no solo el acto de la contratación de su hermana, sino también el desarrollo de las labores que esta efectuaba. Cabe señalar que la citada información no fue contradicha por la autoridad cuestionada. e) De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob: <infogob.jne.gob.pe>, el distrito de El Mantaro tiene una super fi cie de 17.76 km 2 y un total de 2233 electores. 2.28. Como se advierte, las labores de empadronamiento, supervisión, veri fi cación y búsqueda de los datos de los usuarios y de cada una de las viviendas, que doña Kimberly Blas realizó, comprendía su desplazamiento diario por las distintas calles del distrito, lo cual tuvo que ser advertido por la señora regidora, pues incluso su vivienda debió ser objeto de veri fi cación. 2.29. En tal sentido, además de la falta de oposición de la señora regidora, tampoco puede alegar razonablemente el desconocimiento de la referida contratación, en la medida en que guarda un estrechísimo grado de parentesco con doña Kimberly Blas, quien es su hermana. Como se evidencia, El Mantaro es un distrito con una población mínima, es decir, no se trata de una gran urbe, sino de una localidad pequeña. 2.30. Por consiguiente, a juicio de este órgano colegiado, la señora regidora se encontró en la posibilidad de tener conocimiento de que su hermana estaba siendo contratada por la referida comuna para laborar en julio de 2023. Sin embargo, desde esa oportunidad no realizó ninguna acción para oponerse a la realización de dicho vínculo contractual. 2.31. Esta inacción por parte de la señora regidora pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este órgano colegiado, en ejercicio de su facultad de administrar justicia electoral (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), concluye que la autoridad en cuestión ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. En tal sentido, se ha veri fi cado la concurrencia del tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.32. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Kimberly Blas, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la declaratoria de la vacancia de la señora regidora. 2.33. Por consiguiente, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado por quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida (ver SN 1.7.). En tal sentido, debe convocarse a don Wiler Víctor Yupanqui Camarena, identi fi cado con DNI N° 20667963, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Mantaro, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.34. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Galia Karen Blas Cuadrado, regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-24-MDEM, del 30 de julio de 2024, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Galia Karen Blas Cuadrado como regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Wiler Víctor Yupanqui Camarena, identi fi cado con DNI N° 20667963, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 5 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2451184-1