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126 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2.4. Sobre ello, cabe indicar que cada elemento es condición para la existencia del siguiente. 2.5. En el considerando 3.28. de la Resolución Nº 0445-2021-JNE, se detalló, en torno a los precitados supuestos de hecho, que: El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Cabe recordar que el mencionado interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad cuestionada y los proveedores. Es decir, es necesario que exista la intervención de la autoridad en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de particular que participa como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia electoral. SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDORespecto a la causal de vacancia con fi gurada como nepotismo 3.1. En el presente caso, los señores recurrentes de la vacancia alegan que el señor alcalde habría incurrido en la causal de nepotismo, debido a que ejerció injerencia en la designación y contratación de doña Nilda Cabrejos, esposa de don Juan Manuel Almeyda Requejo, quien sería su sobrino, a pesar de no contar con el per fi l para la función pública y encontrarse inmersa en el impedimento establecido en el artículo 11, inciso e), de la LCE. Primer elemento: Acreditación de la relación de parentesco 3.2. Respecto al vínculo de parentesco por a fi nidad entre doña Nilda Cabrejos y el señor alcalde, obran en autos: la partida de nacimiento de don Juan Manuel Almeyda Requejo; la partida de matrimonio de este con doña Nilda Cabrejos; y los formatos de Declaración Jurada de Intereses del señor alcalde correspondientes a 2022, 2023 y 2024, los cuales deberán analizarse a fi n de acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 3.3. De la revisión de los documentos mencionados y de la consulta en línea en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente:Actas o partidas Consulta en línea del ReniecDeclaración Jurada de Intereses, realizada por el señor alcalde Acta de matrimonio en la que se registran como contrayentes a don Juan Manuel Almeyda Requejo y doña Nilda Cabrejos, con lo que se acredita que son cónyuges. Acta de nacimiento de don Juan Manuel Almeyda Requejo, en la cual se registra que es hijo de doña Bersabe Requejo Sánchez . En la consulta en línea del señor alcalde, registra como nombres de sus padres a Sebastián y Laura.Consigna como hermana: doña Bersabe Requejo Sánchez En la consulta en línea, se verifica que no se cuenta con homónimo.En la consulta en línea de doña Bersabe Requejo Sánchez, registra como nombres de sus padres a Sebastián y Laura. 3.4. En ese sentido, se concluye que el señor alcalde y doña Bersabe Requejo Sánchez mantienen un vínculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.5.). En consecuencia, el señor alcalde y don Juan Manuel Almeyda Requejo mantienen un vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad. Cabe señalar que dicho vínculo no ha sido contradicho ni cuestionado; por el contrario, existe un reconocimiento por parte del señor alcalde, conforme se advierte del acta de sesión extraordinaria de concejo, del 2 de junio de 2025. 3.5. Establecido lo anterior, corresponde veri fi car si doña Nilda Cabrejos se encuentra inmersa dentro de los grados de prohibición, prevista en la Ley de Nepotismo. Esto se determina a través del establecimiento de la línea de consanguinidad y a fi nidad del señor alcalde. 3.6. Sobre el particular, el artículo 237 del Código Civil Peruano señala que “el matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad”. Así, doña Nilda Cabrejos, esposa de don Juan Manuel Almeyda Requejo, mantiene el mismo grado de parentesco que este, pero no por consanguinidad sino por a fi nidad. En ese sentido, la mencionada presenta el tercer grado de a fi nidad con la autoridad edil, por lo que no se encuentra inmersa dentro de los límites legales establecidos para los casos de nepotismo; por lo tanto, al no veri fi carse el primer elemento, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento respecto de los siguientes debido a su carácter copulativo. 3.7. En ese orden, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado, en el extremo referido a la causal de nepotismo. Respecto a la causal de vacancia con fi gurada como infracción a las restricciones de contratación 3.8. De acuerdo con la solicitud de vacancia, se atribuye al señor alcalde haber designado y contratado a doña Nilda Cabrejos como subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal, así como prestadora de servicios no personales para el programa de Vaso de Leche y coordinadora de Programas Sociales para la entidad municipal, durante el período 2023 y 2024. El interés directo, según los peticionantes de la vacancia, radicaría en que el señor alcalde y doña Nilda Cabrejos mantienen un vínculo de parentesco por a fi nidad en tercer grado, por cuanto es esposa de su sobrino, don Juan Manuel Almeyda Requejo, hijo de su hermana doña Bersabe Requejo Sánchez. Sobre el con fl icto de intereses, se postula un favorecimiento indebido, pues doña Nilda Cabrejos