NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / ampliar su competencia territorial hacia el distrito de Los Olivos, con competencia funcional para atender, con turno cerrado, los expedientes de las especialidades de civil y familia, en apoyo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del citado distrito, y que dichos juzgados le redistribuyan un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de las mencionadas especialidades. e) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ se dispuso ampliar, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de que, mediante labor de itinerancia y con turno cerrado, apoyen durante dicho periodo en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de este distrito; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000547-2025-P-CSJLS-PJ, la presidenta de dicha Corte Superior, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia territorial y de la itinerancia de los citados juzgados, así como la redistribución equitativa de un total de 150 expedientes electrónicos provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de dicho distrito hacia los juzgados itinerantes. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo, al mes de junio de 2025, resolvieron 605 y 547 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 1452 y 1082, obteniendo unos avances de meta del 74% y 67%, los cuales, superan el avance ideal del 45% establecido para dicho mes, quedándoles unas cargas pendientes de 785 y 474 expedientes; y, debido a sus elevadas cargas iniciales de 934 y 665, estiman para fi nes del presente año, unas cargas procesales proyectadas netas de 1990 y 1518 expedientes, respectivamente, cifras que al ser superiores a la carga procesal máxima anual de 1394 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Por otro lado, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, al mes de junio de 2025, resolvieron un promedio de 379 expedientes de una carga procesal promedio de 659, obteniendo un avance de meta promedio del 48%, superando el avance ideal del 45% establecido para dicho mes, quedándoles unas cargas pendientes de 182, 385 y 268 expedientes, respectivamente, estimándose que para fi nes del presente año registrarían una carga procesal proyectada promedio de 1074 expedientes, cifra que supera solo en 8 expedientes a la carga procesal mínima anual de 1066 establecida para un juzgado de paz letrado de familia; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que vienen funcionando, resulta conveniente que continúen realizando labor de itinerancia, con turno cerrado, hacia el distrito de Villa María del Triunfo, y que, en el marco de esta itinerancia, se les redistribuya, respectivamente, un máximo de 180, 100 y 120 expedientes electrónicos, provenientes de los dos (2) juzgados de paz letrados de familia permanentes del distrito de Villa María del Triunfo. Adicionalmente, se observa que los tres (3) juzgados de paz letrados de familia permanentes del distrito de Chorrillos cerraron el año 2024 con una carga pendiente total de 379 expedientes; y, a enero de 2025, presentaron una carga inicial total de 759, lo que representa una diferencia de 380 expedientes; por lo que, resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe las razones por las cuales, se ha generado tal sustancial diferencia, debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado la misma. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1204- 2025 de la cuadragésima segunda sesión descentralizada continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha 28 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir al distrito de Alto Trujillo de la provincia de Trujillo dentro de la ampliación de la competencia territorial del 8º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, vigente desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 2.1 Culminar, a partir del 1 de setiembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo hacia el distrito y provincia de Chiclayo, el cual, mantendrá la competencia territorial hacia dicho distrito y provincia hasta culminar con los expedientes pendientes en etapa de trámite, que producto de esta itinerancia, aún tenga. 2.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, un informe que detalle las razones por las cuales, habiendo culminado el inventario de expedientes dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 000144-2025-CE-PJ, la data estadística ofi cial correspondiente a junio de 2025, evidencia que el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo presentan una sustancial diferencia de 500 expedientes, entre la carga pendiente total registrada al cierre del 2024 (3053) y la carga inicial del presente año (3553), debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado dicha diferencia. Artículo Tercero.- Diferir para la próxima sesión de este Órgano de Gobierno, las propuestas efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial, en las recomendaciones 5.5 y 5.6 del Informe Nº 038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con O fi cio Nº 587-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, concernientes a las salas contenciosas administrativas y juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad tributaria y aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima; para lo cual se contará con la presencia de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, los jueces y juezas superiores que presiden la 5º, 6º, 7º y 8º Salas Contenciosas Administrativas con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima y del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 4.1. Ampliar, a partir del 1 setiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la competencia territorial del 11º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia el distrito de Los Olivos, con competencia funcional para atender, con turno cerrado, los expedientes de las especialidades de civil y familia, en apoyo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dicho distrito. 4.2. Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuyan aleatoriamente hacia el 11º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de San Martín de Porres de la misma Corte Superior de Justicia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil que no encuentren expeditos para sentenciar