NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Undécimo.- Disponer que, en los siguientes informes que presente la O fi cina de Productividad Judicial sobre la prórroga de cierres de turno, ampliaciones de competencia funcional y/o territorial, itinerancias y otras medidas administrativas temporales, se tenga en cuenta el nivel de producción de los órganos jurisdiccionales. Artículo Duodécimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Lima Sur, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2433945-1 Disponen convertir diversos Juzgados de Trabajo Transitorio, y dictan otras disposiciones. Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000315-2025-CE-PJ Lima, 1 de septiembre de 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000594-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00040-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000070-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así como el funcionamiento del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hasta el 30 de setiembre de 2025; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 311-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Norte, provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno; los cuales se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000594-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000040-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya prórroga de funcionamiento vence el 30 de setiembre de 2025, el cual atiende con turno cerrado y con competencia funcional para los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2025, cuenta con una carga pendiente de 611 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; por lo que podría apoyar adicionalmente a otros órganos jurisdiccionales que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, dentro de la misma Corte Superior de Justicia en la descarga de dichos expedientes.Por otro lado, los dos juzgados civiles permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tramitan con turno abierto los expedientes de la especialidad civil, al mes de junio de 2025 resolvieron un promedio de 299 expedientes de una carga procesal promedio de 904, obteniendo un avance de meta promedio del 50%, el cual fue superior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 453 expedientes; y a pesar de su excelente nivel resolutivo, se estima que para diciembre del presente año tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1146 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal; por lo que, a pesar de que actualmente cuentan con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, requerían del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la cual resulta conveniente convertir el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. b) Mediante los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000267-2025-CE-PJ, se dispuso abrir el turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, desde el 1 de agosto de 2025 para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la redistribución a este juzgado transitorio de 1000 expedientes en etapa de ejecución de esa subespecialidad por parte del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de esa misma provincia. Al respecto, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, desde el 1 de junio de 2025, se le cerró el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 070-2025-P-CE-PJ, así como, desde el 16 de junio de 2025, se le amplió la competencia funcional para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil en apoyo al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Maynas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 189-2025-CE-PJ; observándose que al mes de junio de 2025, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas contaba con una mínima carga pendiente de 365 expedientes, correspondiendo 274 a la especialidad civil, producto de la redistribución que efectuaron los juzgados civiles permanentes, y 91 a la especialidad laboral, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que al 2º de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), también le quedaba una mínima carga pendiente de 232 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; estimándose que para diciembre de 2025, este juzgado laboral permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1026 expedientes, la misma que al dividirla entre estos dos órganos jurisdiccionales (1 permanente y 1 transitorio) da un resultado de 513 expedientes, lo cual es inferior en un 60% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes establecida para estos juzgados laborales, evidenciando que dichos juzgados se encuentran en situación de extrema subcarga procesal; por lo que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas ya no requeriría realmente del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la referida provincia, el cual podría convertirse como Juzgado Civil Mixto Transitorio para continuar apoyando a los juzgados civiles permanentes de esa misma provincia los cuales presentan una situación de extrema sobrecarga procesal al estimar para diciembre del presente año un carga procesal proyectada neta promedio de 1672 expedientes, la cual es superior en un 63% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el O fi cio Nº 00888-2025-P-CSJPU-