NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Debe decir: “Artículo octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: [...]8.5 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo redistribuya aleatoriamente, y de manera excepcional, hacia el 8º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo un máximo de 250 expedientes en etapa de cali fi cación de la especialidad penal (faltas), que correspondan a expedientes pendientes de cali fi car con mayor antigüedad.” Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, el cierre de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el centro poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Canta, por haber presentado al mes de junio de 2025, un avance de meta del 40%, inferior al avance ideal del 45% establecido para dicho mes. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, las labores de itinerancia del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Séptimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia el centro poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia; y del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima Norte y Puno; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2433942-1Disponen la implementación del servicio de automatización de trámite de apertura de cuentas de ahorro, para la consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y demás Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000313-2025-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000880-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Nº 000938-GAJ- GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001434-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información, que contiene el Informe Nº 000028-2025-CNIJ-GTI-GG-PJ del Coordinador Nacional de Interoperabilidad Judicial de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información; y, el Memorando Nº 000296-2025-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales que contiene el Informe Nº 000119-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ, de la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 000529-2023-CE-PJ del 15 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla, que se haga uso del “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos”, cuando se requiera la apertura de cuentas de ahorro por procesos de alimentos, el cual deberán remitir al correo institucional ssj_cuentasbn@pj.gob.pe, a cargo de la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, para la ejecución de Apertura Masiva de Cuentas ante el Banco de la Nación. Segundo. A través de la Resolución Administrativa Nº 000088-2025-P-CE-PJ del 5 de agosto de 2025, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial, que permitirá implementar la automatización del trámite de apertura de cuentas de ahorros, para consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, en los casos que sea dispuesto por resolución judicial, en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Tercero. Por Informe Nº 000119-2025-SSJAU-GSJ- GG-PJ, la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario de la Gerencia de Servicios Judiciales en sus conclusiones indicó, entre otros, lo siguiente: “(...) La implementación de la automatización del trámite de apertura de cuenta de ahorros de consignación de pensión de alimentos ha permitido optimizar las actividades a realizadas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y el Banco de la Nación, reduciendo signi fi cativamente los tiempos de atención y dotando de mayor celeridad al proceso judicial de alimentos, y posibilitando que la demandante del proceso acceda en forma rápida y segura a la pensión de alimentos fi jada por el órgano jurisdiccional. Conforme a lo coordinado con la Gerencia de Tecnologías de la Información, se ejecutó desde el 1 de agosto de 2025, la implementación del servicio a modo de piloto en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Esta Subgerencia considera que corresponde