NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Especialista Responsable de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva al interesado e informe a los demás órganos y o fi cinas del INAIGEM; así como realice los trámites administrativos para dar cumplimiento al presente acto resolutivo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ FUENTEALBA DURAND Presidenta Ejecutiva 2433689-1 AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Aprueban “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000002-2025- SANIPES/DSI Lince, 27 de agosto del 2025 VISTO: El Informe Técnico Nº 195-2025-SANIPES/ DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia; además, tiene como objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la fi nalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia; Que, los literales e) y f) del artículo 9 de la precitada Ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos, así como el material biológico o patológico en el ámbito de su competencia; y, desarrollar e implementar el análisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, se dispone que SANIPES propone y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola de conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Reglamento, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigación cientí fi ca aplicada y tecnológica, ejecutadas en el marco de sus competencias; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043-2022- SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objetivo de establecer la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos que no están sujetos al análisis de riesgo comunitario, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el SANIPES, mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente, publica la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional prevista en el artículo 26 del citado Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en concordancia con el artículo 43 y los literales d) y q) del artículo 44 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 53-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, la Dirección de Sanidad e Inocuidad es el órgano de línea encargado de conducir los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; así como expedir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 46 y los literales b) y n) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, se establece que la Subdirección de Sanidad es responsable de realizar análisis de riesgo con fi nes de vigilancia sanitaria de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de la sanidad; así como, elaborar y proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; Que, en atención a ello, con Resolución Directoral Nº 001-2022- SANIPES/DSI, de fecha 12 de abril de 2022, se aprobó la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Decreto Supremo Nº 027-2021- PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, señala que SANIPES, mediante Resolución Directoral dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, consignándose en la misma, los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia;