Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Modifican el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000312-2025-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000038-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de agosto de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas N°s. 000066-2025-CE-PJ, 000072-2025-P-CE-PJ, 000139-2025-CE-PJ, 000146-2025-CE-PJ y 000147-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2025, la labor de itinerancia, la ampliación de competencia funcional y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 000587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el numeral 8.5 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ del 30 de julio de 2025, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya aleatoriamente, y de manera excepcional, hacia el 8º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo un máximo de 250 expedientes en etapa de cali fi cación, que correspondan a expedientes pendientes de cali fi car con mayor antigüedad; sin embargo, debido a un error material se omitió consignar que dicha redistribución corresponde a expedientes de la especialidad penal (faltas); por lo que resulta necesario efectuar la inclusión correspondiente en el citado numeral de la mencionada resolución administrativa. b) Mediante el numeral 3.5 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia; posteriormente, mediante el Ofi cio Nº 002190-2025-P-CSJLA-PJ, el presidente de la mencionada Corte Superior ha solicitado prorrogar dicho cierre de turno. Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, que atiende con turno abierto las especialidades de civil y penal (faltas), con turno cerrado la especialidad laboral, y, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, con turno cerrado la especialidad familia, al mes de junio de 2025, registró 455 expedientes pendientes en etapa de cali fi cación, de los cuales 207, corresponden a la especialidad familia; mientras que, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto las especialidades de civil, familia, penal (faltas) y laboral, presentó solo 177 expedientes pendientes en etapa de califi cación; por lo que, a fi n de que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén se aboque en resolver su elevada carga pendiente en etapa de califi cación, resulta pertinente prorrogar el cierre de turno del citado juzgado. c) Mediante O fi cio Nº 001267-2025-P-CSJLIMANORTE- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Canta hacia el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia; observándose que, dicho juzgado estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 417 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando el citado juzgado, resulta conveniente que continúe realizando la labor de itinerancia, y que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo. d) El 1º Juzgado Mixto Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, el cual, tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 3036, y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, que desde el mes de febrero de 2024, realizan labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, al mes de junio de 2025, resolvieron, respectivamente, 162 y 242 expedientes de unas cargas procesales de 308 y 365 expedientes, obteniendo unos avances de meta del 44% y 49%, estimándose que para fi nes del presente año, estos órganos jurisdiccionales tendrían unas cargas procesales proyectadas netas de 478 y 640 expedientes, cifras que al ser menores a las cargas procesales mínimas anuales de 1430 y 1560, correspondientes a un juzgado mixto que tramita violencia familiar y a un juzgado de paz letrado mixto, respectivamente, evidencia que ambos juzgados se encuentran en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados, resulta conveniente que continúen realizando labor de itinerancia. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1146-2025 de la cuadragésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 8.5 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: Dice:“Artículo octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: [...]8.5 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo redistribuya aleatoriamente, y de manera excepcional, hacia el 8º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo un máximo de 250 expedientes en etapa de cali fi cación, que correspondan a expedientes pendientes de cali fi car con mayor antigüedad.”