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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / al 30 de setiembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución, de acuerdo al siguiente detalle: DependenciaCarga pendiente Jun-2025Entregan expedientes Reciben expedientesCarga pendiente - después RedistribuciónCi-Civil Fa-Civil 1º Juzgado de Paz Letrado - Los Olivos1,080 50 100 930 2º Juzgado de Paz Letrado - Los Olivos1,279 100 150 1,029 11º Juzgado de Paz Letrado Civil - San Martín de Porres.292 400 692 Total 2,651 400 400 2,651 Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para que mediante labor de itinerancia continúen apoyando durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de dicho distrito, de acuerdo al cronograma que establezca la presidenta de Corte. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 6.1. Que, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, como máximo 400 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2025, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de cali fi cación y ejecución, los cuáles serán devueltos a su juzgado de origen una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa que dispone la redistribución: DependenciaCarga pendiente Jun-2025Entregan ExpedientesReciben expedientesCarga pendiente - después Redistribución 1º Juzgado de Paz Letrado - Familia – Villa María del Triunfo785 250 535 2º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Villa María del Triunfo474 150 324 1º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chorrillos182 180 362 2º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chorrillos385 100 485 3º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chorrillos268 120 388 Total 2,094 400 400 2,094 6.2. Que la presidenta de dicha Corte Superior, remita a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, un informe que detalle las razones por las cuales, habiendo culminado el inventario de expedientes dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 000144-2025-CE-PJ, la data estadística o fi cial correspondiente a junio de 2025, evidencia que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos presentan una sustancial diferencia de 380 expedientes, entre la carga pendiente total registrada al cierre del 2024 (379) y la carga inicial del presente año (759), debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado dicha diferencia. Artículo Séptimo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Octavo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Sur establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 4.2 del artículo cuarto y en el numeral 6.1 del artículo sexto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados numerales; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la O fi cina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos: - Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos. - Estar completos, con todos sus acompañados y anexos. - Contener todos los escritos debidamente proveídos, notifi cados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fi jando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de agosto de 2025, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo. - Contar con todos los cargos o constancias de notifi cación completos y estar totalmente foliados en números. - No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el distrito de Villa María del Triunfo, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a dicha Corte Superior de Justicia.