NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / continuar con la implementación progresiva del servicio de automatización del trámite de apertura de las precitadas cuentas de ahorro a nivel nacional, en función a las fechas que se consignan (...)”. Cuarto . Asimismo, en las recomendaciones del referido informe se indicó, entre otros, lo siguiente: “(...) Se sugiere solicitar a la Gerencia de Tecnologías de Información que emita un informe técnico respecto del funcionamiento del servicio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que inició actividades a modo de piloto, y respecto de la viabilidad técnica de continuar con su despliegue en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional -a excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada- en las fechas indicadas en el cuadro, conforme a su competencia (...)”. Quinto. A través del Informe Nº 000028-2025-CNIJ- GTI-GG-PJ, el Coordinador Nacional de Interoperabilidad Judicial de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Tecnologías de la Información, manifestó lo siguiente: “(...) La implementación del piloto en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, junto con el monitoreo de su operación, permitió veri fi car que el servicio cumplió con las expectativas técnicas establecidas, validando la correcta integración entre el Sistema Integrado Judicial y los sistemas del Banco de la Nación. Los resultados obtenidos evidenciaron mejoras sustanciales en la e fi ciencia del proceso, re fl ejadas en la reducción del tiempo de apertura de cuentas de un promedio de 78 días hábiles en el procedimiento manual a un rango de 2 a 3 días hábiles con el servicio automatizado conforme se detalle en el Informe Nº 000119-2025-SSJAU-GSJ-GG-PJ, facilitando así el acceso oportuno a las pensiones alimenticias por parte de los bene fi ciarios. En función de lo expuesto, se considera técnicamente viable proceder con la masi fi cación del servicio, ampliando su alcance y habilitando la funcionalidad en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al plan de despliegue progresivo propuesto (...)”. Sexto . Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración las opiniones emitidas por la Gerencia de Servicios Judiciales y de la Gerencia de Tecnologías de Información, informó que éstas estarían alineadas a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000088-2025-P-CE-PJ, a través de la cual se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial; motivo por el cual corresponde continuar con el desarrollo de acciones, para efectuar la implementación en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Séptimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1188- 2025 de la cuadragésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fecha 27 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del servicio de automatización de trámite de apertura de cuentas de ahorro, para la consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, con e fi cacia anticipada, desde el 1 de agosto de 2025, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; para lo cual deberán remitir la solicitud de apertura de cuenta de ahorros en forma obligatoria desde el Sistema Integrado Judicial (SIJ), cuando en el proceso judicial sea requerida y sea dispuesta por resolución judicial ante el Banco de la Nación. Artículo Segundo.- Disponer la implementación del servicio de automatización de trámite de apertura de cuentas de ahorro, para la consignación de pensión de alimentos ante el Banco de la Nación, en las demás Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con excepción de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, desde el 1 de septiembre de 2025, conforme a las fechas que se detallan en el siguiente cuadro; para lo cual deberán remitir la solicitud de apertura de cuenta de ahorros en forma obligatoria desde el Sistema Integrado Judicial (SIJ), cuando en el proceso judicial sea requerida y sea dispuesta por resolución judicial ante el Banco de la Nación. CORTES SUPERIORES DE JUSTICIAFECHA DE IMPLEMENTACIÓN Puente Piedra -Ventanilla, Callao, Lima Norte, Lima Sur1/9/2025 Amazonas, Cañete, Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura2/9/2025 Ica, Junín, La Libertad 4/9/2025 Lambayeque, Loreto, Madre de Dios 8/9/2025 Apurímac, Moquegua, Pasco, Piura 9/9/2025 Puno, San Martin, Selva Central, Sullana 11/9/2025 Ancash, Ayacucho, Cajamarca 12/9/2025 Tacna, Tumbes, Ucayali, Cusco 15/9/2025 Arequipa, Lima 16/9/2025 Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Servicios Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia o quien haga sus veces; así como a los responsables de los Equipos de Trabajo de Informática de las Cortes Superiores de Justicia, realizar las acciones de supervisión conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencia de Servicios Judiciales y Gerencia de Tecnologías de Información, de acuerdo a sus competencias, la realización del monitoreo y atención oportuna de requerimientos y/o incidencias, de corresponder, conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Gerencia de Servicios Judiciales, Gerencia de Tecnologías de Información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2433943-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000314-2025-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000038-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad