NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de agosto de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas N°s. 000066-2025-CE-PJ, 000072-2025-P-CE-PJ, 000139-2025-CE-PJ, 000146-2025-CE-PJ y 000147-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2025, la labor de itinerancia, la ampliación de competencia funcional y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 000587-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000038-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ se dispuso, entre otros, la ampliación de la competencia territorial, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025,del 8º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo hacia los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, de la provincia de Trujillo, para atender con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos. Al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 001797-2025-P-CSJLL-PJ, con base en el O fi cio Nº 000143-2025-USJ-CSJLL-PJ de la Unidad de Servicios Judiciales de dicha Corte Superior, informó que el distrito de Alto Trujillo de la provincia de Trujillo, también se encuentra comprendido en la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, solicitando su inclusión en la ampliación de competencia territorial dispuesta en el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000270-2025-CE-PJ; por lo que, a fi n de garantizar la continuidad del servicio judicial de la especialidad penal (faltas) a nivel de paz letrado, resulta pertinente disponer la inclusión del distrito de Alto Trujillo en la ampliación temporal de la competencia territorial del 8º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Trujillo, dispuesta mediante la citada resolución administrativa. b) Mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación al 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de este último distrito y provincia; al respecto, estos cuatro (4) juzgados de familia, que atienden con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1301 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima anual de 850, establecida para un juzgado de familia que tramita todas las subespecialidades de familia excepto violencia familiar, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal; sin embargo, debido a que en mérito a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ, dichos juzgados desde el mes de junio de 2025 cuentan con el apoyo temporal, con turno cerrado, del Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia; ya no resulta necesaria la continuidad de la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo hacia el distrito del mismo nombre, el cual deberá culminar con la liquidación de la carga pendiente generada durante dicha itinerancia.Así mismo, luego del cierre del inventario anual de expedientes prorrogado hasta el 10 de junio del presente año, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 000144-2025-CE-PJ, se observa que, en la data estadística o fi cial al mes de junio de 2025, los cuatro (4) juzgados de familia del distrito y provincia de Chiclayo, cerraron el año 2024 con una carga pendiente total de 3053 expedientes, y, a enero de 2025, presentaron unas cargas iniciales totales de 3553, lo que representa un incremento de 500 expedientes; por lo que, resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior informe las razones por las cuales, se registra esta sustancial diferencia, debiendo precisarse los factores y/o situaciones especí fi cas que han originado la misma. c) Mediante los artículos cuarto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ, se dispuso cerrar el turno, desde el 28 de abril hasta el 31 de agosto de 2025, tanto del 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado como de la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima; posteriormente, mediante O fi cio Nº 001605-2025-P-CSJLI-PJ, la presidenta de dicha Corte Superior, ha presentado las propuestas concernientes al vencimiento de dichas medidas administrativas; asimismo, mediante el numeral 6.3 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, se dispuso concluir, desde el 1 de agosto de 2025, la apertura de turno de la 6º y 7º Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ, quedando pendiente evaluar las propuestas efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial respecto a dichas medidas administrativas. d) Mediante el O fi cio Nº 001131-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la ampliación de la competencia territorial del 11º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de San Martín de Porres hacia el ámbito jurisdiccional del Módulo Básico de Justicia del distrito de Los Olivos, en razón de la cercanía geográ fi ca de aproximadamente de 2.10 km existente entre ambos órganos jurisdiccionales, a fi n de que apoye, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de las especialidades de civil y familia del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Módulo Básico de Justicia del citado distrito; solicitando, además, la redistribución de un total de 550 expedientes (443 físicos y 107 electrónicos). Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos, al mes de junio de 2025, resolvieron un promedio de 663 expedientes de una carga procesal promedio de 1843, logrando un avance de meta promedio del 55%, superior al avance ideal del 45% establecido para dicho mes, quedándoles, respectivamente, elevadas cargas pendientes de 1080 y 1279 expedientes; que de manera conjunta, suman un total de 2359, de los cuales, el 55% (1295) corresponden a la especialidad de familia, el 36% (850) a la especialidad civil y el 9% (214) restante a otras especialidades; estimándose que para fi nes del presente año presentarían una carga procesal proyectada promedio de 2545 expedientes, cifra que supera en un 25% (505) a la carga procesal máxima anual de 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que ambos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Por otro lado, el 11º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de San Martín de Porres, al mes de junio de 2025, resolvió 456 expedientes de una carga procesal de 748, obteniendo un avance de meta del 47%, superando el avance ideal del 45% establecido para dicho mes, proyectando que para fi nes del presente año registraría una carga procesal neta de 1304 expedientes, cifra que supera solo en cuatro (4) expedientes a la carga procesal mínima anual de 1300 expedientes, establecida para este juzgado de paz letrado, y considerando que la carga procesal máxima es de 1700, tendría un margen libre de aproximadamente 400 expedientes; por lo que, podría