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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / implicaría avalar que la referida autoridad tendría interés directo en la contratación de la pariente dentro del quinto grado de consanguinidad de su exconviviente, lo cual convellaría traspasar los límites de lo justo y razonable. Asimismo, la sola mención de un vínculo de parentesco en el quinto grado de a fi nidad no evidencia también dicha razón objetiva, tal como se indicó en el considerando 2.53. de la Resolución Nº 0242-2025-JNE, del 19 de junio de 2025; más aún cuando no se ha acreditado en autos alguna irregularidad en el procedimiento de contratación que se cuestiona. 2.20. En consecuencia, al no haberse acreditado que haya mediado un interés directo o propio de parte del señor alcalde en la relación contractual materia de análisis en la presente controversia, no se con fi gura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM (ver SN 1.4. y 1.8.), siendo ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento para veri fi car la con fi guración de dicha causal. 2.21. Por las consideraciones expuestas, al no verifi carse la con fi guración concurrente de los elementos de la causal atribuida a la señora alcaldesa, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Tarapaqui Zea y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM, del 6 de junio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Isabel Valderrama Zamora, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.4 Sentencia recaída en el Expediente Nº 00768-2021-PA/TC 17. Este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que: “Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado” (STC Nº 6712-2005-HC, F.J.15). [...] 20. Por último, este Tribunal también ha precisado en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. 5 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2434407-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por Stereo Urubamba Emp Indiv Resp Ltda, en consecuencia, confirman la Resolución Jefatural-PAS N° 003580-2024-JN/ONPE, que resolvió sancionar a dicho medio de comunicación con multa RESOLUCIÓN Nº 0336-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000405 URUBAMBA - URUBAMBA - CUSCO ONPEAPELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mariano Huamán Quispe (en adelante, señor recurrente), representante legal del medio de comunicación Stereo Urubamba Emp Indiv Resp Ltda (Radio Stereo Urubamba – 99.7 FM) (en adelante, Stereo Urubamba o el medio de comunicación), en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003580- 2024-JN/ONPE, del 3 de diciembre de 2024, por la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a dicho medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción grave tipifi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del mismo cuerpo normativo. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento administrativo sancionador 1.1. A través del Informe Nº 023-2022-LAM-FP- JEE URUBAMBA-JNE, del 30 de agosto de 2022, la fi scalizadora provincial de Urubamba del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hizo de conocimiento del Jurado Electoral Especial de Urubamba (JEE), lo siguiente: a) El 29 de agosto de 2022, constató que, a las 18:35 horas, Stereo Urubamba difundió el spot radial de un (1) minuto y siete (7) segundos de duración en favor de don Rolando Levita Cjuiro (en adelante, señor Levita), quien participó como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales de 2022 (en adelante, ERM 2022) por la organización política (OP) Podemos Perú. b) Dicha OP habría contratado directamente con el medio de comunicación la difusión de la propaganda electoral mediante un spot radial, contraviniendo el artículo 37 de la LOP.