NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / para la profundización y suscripción del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 58. En ese sentido, la Primera Ronda de Negociación para la profundización de dicho acuerdo se llevará a cabo del 15 al 19 de septiembre de 2025, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, la entrada en vigor del ACE N° 58 permitirá fortalecer los lazos comerciales y económicos entre ambos países, promoviendo el crecimiento del comercio bilateral y las inversiones, en bene fi cio de ambas naciones; Que, se estima necesaria la participación, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, de la señora Patricia Giuliana Linares Delgado, Contratada Administrativa de Servicios (CAS), Analista Legal de la Dirección General de Tratados, en el referido evento, a fi n de asegurar la adecuada representación de los intereses del Perú en el proceso de negociación; Que, por razones de itinerario, el viaje de los referidos comisionados, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, se realizará del 14 al 20 de septiembre de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y de la señora Patricia Giuliana Linares Delgado, Contratada Administrativa de Servicios (CAS), Analista Legal de la Dirección General de Tratados, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 14 al 20 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (352) 0090930 ‘‘Integración y negociaciones económicas internacionales - D. De Negociaciones Económicas’’; y Código POI AOI00004500181 “Fortalecimiento de las negociaciones económicas internacionales”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal de viáticos USD Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño1 419.24 370.00 5+1 2 220.00 Patricia Giuliana Linares Delgado1 419.24 370.00 5+1 2 220.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2437935-1 SALUD Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2025-SA DECRETO SUPREMO Nº 017-2025-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, señala que esta tiene por objeto declarar de interés nacional la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-SA, señala que este tiene por fi nalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades raras y huérfanas en el territorio nacional; Que, los literales b) y c) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, señalan que “Cuando se requiera de productos farmacéuticos no considerados en el PNUME o sus listas complementarias: (…) b) El CFT