NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Formalización Laboral DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona; asimismo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo la de diseñar y supervisar políticas nacionales que son las que de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; siendo las políticas sectoriales un subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social especí fi ca pública o privada; Que, el artículo 35 de la citada Ley N° 29158, concordante con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley N° 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser comisiones sectoriales o comisiones multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29158; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del referido Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, entre otras; Que, a la fecha, se tienen diversas intervenciones estatales destinadas a promover la formalización laboral, no obstante, se requiere efectuar un seguimiento de las acciones realizadas por las entidades involucradas en la formalización laboral para efectos de tener un mayor impacto y cobertura en dicha materia; Que, en el marco de lo expuesto resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, con el objeto de proponer intervenciones para promover la formalización de los sectores productivos con incidencia en la formalización laboral, recomendaciones de mejora y el seguimiento de su implementación; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al contener disposiciones emitidas para la creación y conformación de una comisión multisectorial; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Formalización Laboral” (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer intervenciones para promover la formalización de los sectores productivos con incidencia en la formalización laboral, recomendaciones de mejora y el seguimiento de su implementación. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; b) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; d) El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; e) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; g) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; h) El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; i) El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; j) El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; k) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud; l) El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; m) El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; n) El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; o) El Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; p) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; q) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; r) El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud;s) El Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional; t) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; u) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; v) El Presidente Ejecutivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes; w) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática.