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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.2. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. 2.3. Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno del mismo nivel jerárquico en el caso de los ministerios, y Secretarías o Gerencias Generales en el caso de los organismos adscritos. 2.4. La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos de Trabajo, para áreas especí fi cas y/o ejes de trabajo, que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe que contenga un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones del Estado que impulsen la formalización laboral, con el fi n de identi fi car las brechas y oportunidades de mejora, dentro de los tres meses siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial. b) Elaborar un informe de recomendaciones sobre las medidas de mejora e intervenciones para impulsar la formalización de los sectores productivos con enfoque en formalización laboral, a los seis meses de la emisión del informe establecido en el literal a). Extraordinariamente, pueden formularse otros informes de recomendaciones, producto de la dinámica del trabajo de la Comisión. c) Elaborar informes de seguimiento bajo una periodicidad anual que den cuenta de la implementación de las intervenciones sectoriales y multisectoriales para impulsar la formalización laboral; los cuales deben ser presentados a la presidencia de la Comisión y dentro del último trimestre de cada año. Dichos informes pueden contener recomendaciones de mejora. Artículo 4.- Designación de representantes alternos Los representantes de la Comisión Multisectorial, pueden designar a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Participación de otras entidades o especialistas 5.1. La Comisión Multisectorial por acuerdo de sus integrantes puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas o privadas, así como a profesionales especialistas que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 5.2. La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones, y/o a los fi nes que esta persigue, salvo las excepciones previstas por ley. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento8.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.8.2. Los gastos que involucren la participación de los integrantes que conforman la Comisión Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura y Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de EducaciónDANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud y Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ANA PEÑA CARDOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2438316-5