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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 020- 2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que, en virtud del principio de servicio con equidad, se promueve la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos, así como de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante el acceso universal; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no sean objeto de las Comisiones del Poder Ejecutivo, los cuales son órganos creados para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del referido artículo 28, dispone que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende, señalando además que, en caso el Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial que aprueba su creación, debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, los representantes de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) y el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI), expresaron su consentimiento para conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de trabajo tiene por objeto elaborar una propuesta que contemple un conjunto de medidas destinadas a dinamizar el mercado y promover las inversiones que permitan ampliar el acceso a servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, a fi n de reducir la brecha en la conectividad. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (VMC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL). f) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX). g) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). h) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN). i) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI) 3.2. Los miembros titulares del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante resolución directoral o comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede invitar a profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de la creación del Grupo de Trabajo Sectorial o cuya participación se estime necesaria, a fi n de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial, sin que ello genere gastos al tesoro público. Artículo 6.- Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial La Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual brinda apoyo técnico y administrativo permanente para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los representantes del Grupo de Trabajo Sectorial, registra y ejecuta los acuerdos adoptados y custodia las actas y toda la documentación que genere el citado Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 8.- Funciones 8.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Recabar evidencia e información de empresas operadoras del Sector que brindan servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, a fi n de identi fi car factores que limiten el despliegue de infraestructura, e incentivos para promover el cierre