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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, sin embargo, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), según Comunicado O fi cial ENFEN Nº 007-2025, informa que la situación de Alerta del Fenómeno El Niño es No Activo; Que, a su vez, entidades técnico cientí fi cas, como el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAHMI), indican que se mantendrá un comportamiento climático habitual para esta época del año. En la vertiente occidental de la zona andina se prevén lluvias muy limitadas debido al contexto estacional propio del período seco, mientras que en la Sierra norte y centro oriental las precipitaciones se ubicarán entre niveles normales; Que, la DIGERD mani fi esta que no existen condiciones para mantener la alerta amarilla declarada por efecto de las lluvias intensas, motivo por el cual solicita la conclusión de la misma; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por fi nalizada la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2017/MINSA. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 051-2017/MINSA, así como la Resolución Ministerial Nº 033-2019/MINSA, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 676-2019/MINSA, la Resolución Ministerial Nº 1074-2019/MINSA, la Resolución Ministerial Nº 225-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 111- 2025/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2437786-1 Establecen el día 21 de noviembre de cada año como el “Día de la Promoción de la Salud en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 612-2025/ MINSA Lima, 11 de setiembre del 2025 Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPROM20250001132, que contiene el Informe Nº D000021-2025-DGIESP-DPROM-AHD-MINSA y la Nota Informativa Nº D002428-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum Nº D000449-2025-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe Nº D000854-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone, en el artículo 7, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; de la misma manera, en su artículo 9 señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el Estado es responsable de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, según su artículo 4, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud celebrada en Ottawa, Canadá, el 21 de noviembre de 1986, marcó un hito importante ante la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo, donde se identi fi caron como áreas de acción el desarrollo de políticas públicas saludables, la creación de entornos favorables a la salud, el fortalecimiento de la participación de las comunidades, el desarrollo de las aptitudes personales y la reorientación de los servicios de salud, percibiéndose a la salud, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, tiene como primer y tercer objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, así como mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 720-2006/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú”, con la fi nalidad de desarrollar los marcos conceptuales y técnicos que orienten la gestión e implementación de las acciones de promoción de la salud a nivel nacional, regional y local; Que, con la Resolución Ministerial Nº 366- 2017/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, cuya fi nalidad es contribuir a la mejora de la salud pública del país, mediante el fortalecimiento de la promoción de la salud como función esencial de la salud pública; Que, a su vez, el Documento Técnico: “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)”, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 030-2020/