NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, los numerales 44.1, 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señalan que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector y se publica obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio que se realice su difusión en un lugar visible de la misma; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) propone y sustenta la necesidad de aprobar el TUPA de dicha entidad, el cual incluye un (1) Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, de acuerdo al literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el supuesto vinculado a la tramitación de un Texto Único de Procedimientos Administrativos, su modi fi cación, actualización o simpli fi cación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad; Que, el literal d) del numeral 19.2 artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las disposiciones que aprueban Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que está constituido por un único procedimiento administrativo estandarizado. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientar al Ciudadano (www.gob. pe), así como en la sede digital de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.gob.pe/inbp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendado El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 014-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2438324-1 Designan temporalmente a profesional para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General RESOLUCIÓN SUPREMA N° 253-2025-IN Lima, 12 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial N° 1766-2025-IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 14 al 20 setiembre de 2025, a la ciudad de Lianyungang de la provincia de Jiangsu de la República